Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión: concepto, requisitos, límites y liquidación
18 de agosto de 2021Contratación estatalacta de liquidación bilateralcontrato de prestación de serviciosliquidación de contratosterminación anormal de contratoscontratación estatalliquidación del contratocelebraciónlímitesnociónrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión: concepto, requisitos, límites y liquidación |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y características del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como sobre la liquidación de estos contratos en el ámbito de la contratación pública. Fija la posición de que estos contratos solo pueden celebrarse para actividades vinculadas al giro ordinario de la entidad, con autonomía e independencia del contratista, y que su celebración debe realizarse mediante contratación directa sin necesidad de justificación expresa ni inscripción en el RUP. Además, precisa que la liquidación no es obligatoria para estos contratos, salvo que las partes acuerden lo contrario o existan circunstancias que justifiquen su necesidad, como controversias o complejidad en el ajuste de cuentas. Se destaca que, en caso de terminación anormal, la liquidación sigue siendo facultativa y debe evaluarse según las particularidades del caso. |
| Problema jurídico | Determinar la pertinencia de suscribir un Acta de Liquidación bilateral en los contratos de prestación de servicios que terminan de forma anormal, por ejemplo, por la solicitud del contratista de terminación anticipada del mismo |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios profesionales es un tipo de negocio previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. ii) Admite que se suscriba con personas naturales o jurídicas. Sin embargo, cuando se celebre con aquellas, la entidad estatal debe justificar, en los estudios previos, que las actividades «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados». En un principio, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, pues de acuerdo con la naturaleza de este contrato no reviste una complejidad que implique hacer un ajuste final de cuentas, reconociendo saldos a favor para alguna de las partes. Sin embargo, existen casos donde estos contratos tengan una importancia y relevancia que establezcan obligaciones que hagan difícil hacer un ajuste de cuentas con la simple cuenta de cobro, o que conlleve a discrepancia y controversias, razón por la que la ley no prohíbe, por un lado, que se pacte la liquidación como cláusula accidental y, por otro, que las partes consideren necesaria la liquidación al finalizar el contrato. |
| Materias | Acta De Liquidación Bilateral · Contrato De Prestación De Servicios · Liquidación De Contratos · Terminación anormal de contratos · Contratación estatal · Liquidación Del Contrato · Celebración · Límites · Noción · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1630333677400-C-417.docx |
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