Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional
P20250404003237 · 15 de mayo de 2025Contratación estatalconvocatorias limitadasdecreto 1082 de 2015entidades estataleslimitación territorialrecursos públicosconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalconvocatorias limitadas a mipymes en el ámbito territorialfacultad discrecionalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que entidades estatales del orden territorial limiten convocatorias de procesos contractuales a MiPymes domiciliadas en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato. La autoridad fija la posición de que tal limitación territorial es una facultad discrecional de la entidad, condicionada al cumplimiento de dos requisitos previos: i) que el valor del proceso sea inferior a US$125.000 y ii) que se hayan recibido al menos dos solicitudes de MiPymes colombianas con mínimo un año de existencia para limitar la convocatoria a MiPymes. Además, precisa que la decisión debe estar justificada con estudios del sector y motivada conforme a los fines de la norma, sin que pueda ejercerse de manera arbitraria. También señala que el domicilio de las MiPymes participantes debe acreditarse con documentos específicos y que la limitación territorial debe definirse ex ante en los pliegos de condiciones para garantizar transparencia y proporcionalidad. |
| Problema jurídico | ¿Es posible que una entidad estatal del orden territorial limite la convocatoria de un proceso contractual a MiPymes municipales? |
| Fragmentos citables | Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibídem, la entidad estatal, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden ─sin estar obligadas─ decidir si limitan la convocatoria a las MiPymes colombianas domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. En consecuencia, el criterio para tener en cuenta, una vez se ha decidido justificadamente limitar territorialmente la convocatoria previamente limitada a Mipyme, es el lugar donde se va a ejecutar el contrato. Si la entidad no recibió las solicitudes por Mipymes colombianas con mínimo un año de existencia para limitar la convocatoria a MiPymes, no puede motu proprio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015. Esto debido a que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante la “limitación a MiPymes colombianas”, lo cual supone verificar los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales. |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Entidades Estatales · Limitación territorial · Recursos públicos · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Facultad discrecional |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-417.docx |
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Acceso al documento
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a7da5be1021e….
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