Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo de convenios solidarios – generalidades – contratación directa – menor cuantía – organismos de acción comunal

P20240730007845 · 30 de julio de 2024

EpígrafeDocumentos tipo de convenios solidarios – generalidades – contratación directa – menor cuantía – organismos de acción comunal / ley 2166 de 2021 – organismos de acción comunal – artículo 95 – convenios solidarios – contratación directa – contratos de obra – menor cuantía
Resumen

Este concepto, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre el marco normativo, modalidades y requisitos para la celebración de convenios solidarios entre entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal y organismos de acción comunal (JAC), con fundamento en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. La autoridad conceptúa que estos convenios solo pueden celebrarse mediante contratación directa, exclusivamente para la ejecución de obras hasta la menor cuantía de la entidad estatal, debiendo vincularse a los habitantes de la comunidad en su ejecución. Además, precisa que los organismos de acción comunal deben acreditar su existencia y representación legal, así como mantener estos requisitos durante la ejecución del convenio, y que su ámbito de acción se limita al territorio donde ejercen su representación participativa. También señala que, pese a la suspensión provisional del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 142 de 2023), la vigencia del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 permite la celebración de estos convenios bajo los términos establecidos. Finalmente, destaca que los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 358 de 2023 son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Problema jurídico

¿Cuál es el marco normativo vigente, modalidad de contratación y demás características principales para la celebración de convenios solidarios? ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un Organismo de Acción Comunal para poder celebrar estos convenios?

Fragmentos citables
De conformidad con el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, las “entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal” y los organismos de acción comunal podrán celebrar directamente convenios solidarios con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía, es decir, la modalidad de contratación establecida para este caso es la contratación directa. La referida Ley se encuentra vigente y establece el marco normativo que rige la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.
Establece la regla central del documento: la modalidad de contratación directa y el límite de la menor cuantía para la celebración de convenios solidarios con organismos de acción comunal.
Por su parte, el artículo 2 consagra que los documentos que se adoptan por medio de la Resolución contienen parámetros obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección bajo la modalidad de contratación directa para la celebración de convenios solidarios con organismos de acción comunal para la ejecución de obras hasta el monto de la menor cuantía. Además, en este artículo se señala que componen ese documento tipo: i) Minuta tipo, ii) Anexo1 – Especificaciones técnicas, iii) Anexo 2 – Análisis del Sector y iv) Matriz de Riesgos.
Explica el alcance obligatorio de los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 358 de 2023 y su contenido, que deben ser aplicados por las entidades públicas.
Pese a la suspensión del artículo 15 del Decreto Reglamentario 142 de 2023 que adicionó el artículo 2.2.15.1.1 del Decreto 1082 de 2015, los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal siguen autorizados para celebrar convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras hasta la menor cuantía, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, normas cuya vigencia no se ve afectada por el auto del 28 de mayo de 2024.
Aclara que la suspensión de un decreto reglamentario no afecta la vigencia de la norma legal que autoriza los convenios solidarios, manteniendo su aplicabilidad.
MateriasContratación Directa · Convenios Solidarios · Documentos Tipo · Documentos Tipo De Convenios Solidarios · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Organismos De Acción Comunal · Decreto 142 de 2023 · Menor cuantía · Resolución 358 de 2023 · Contratación estatal · Artículo 95 · Generalidades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-420.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-420 de 2024
NúmeroP20240730007845
Fecha del documento30 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cdd28295c00b….

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