Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Asociaciones Público Populares – Tipología contractual – Objeto

P20250405003270 · 12 de mayo de 2025

EpígrafeAsociaciones Público Populares – Tipología contractual – Objeto / Economía Popular y Comunitaria – Personas naturales y ESAL / Asociaciones Público Populares – Celebración – Requisitos
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-420 de 2025, conceptúa sobre el alcance de las Asociaciones Público-Populares como tipología contractual autónoma, regulada en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 y desarrollada en el Decreto 874 de 2024 que adiciona el Decreto 1082 de 2015. Fija la posición de que estas asociaciones permiten la contratación directa hasta por mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que integren la Economía Popular y Comunitaria, siempre que su objeto contractual se relacione con alguno de los diez aspectos taxativamente enumerados (infraestructura social, cultura, producción de alimentos, etc.). Precisa que los sujetos habilitados son exclusivamente quienes desarrollen actividades mercantiles o no mercantiles de baja escala, excluyendo a sociedades comerciales con ánimo de lucro, y exige una carga argumentativa doble para su celebración: justificar la conveniencia de la tipología y acreditar la idoneidad del contratista. Además, señala que no existe un registro oficial para identificar a los actores de la Economía Popular y Comunitaria, por lo que las entidades estatales deben definir los requisitos documentales en los documentos del proceso, considerando los lineamientos que emitan las autoridades competentes. Finalmente, delimita que esta figura no aplica a objetos contractuales distintos a los previstos ni a sujetos que no cumplan con los criterios de escala y naturaleza económica establecidos.

Problema jurídico

¿Cuáles son los requisitos para que personas naturales y entidades sin ánimo de lucro sean acreditadas como actores de la Economía Popular y Comunitaria para efectos de suscribir contratos de asociación público populares? / ¿Cómo se debe acreditar el cumplimiento de dichos requisitos? / ¿Existe un registro para determinar si la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro pertenece a aquellas de las que se denominan asociaciones público populares?

Fragmentos citables
Las Asociaciones Público-Populares son una tipología particular de contrato estatal, consagrada en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, que se caracteriza por la finalidad del objeto contractual y los sujetos habilitados para su suscripción. De acuerdo con el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, el objeto de estos contratos es la adquisición de obras, bienes o servicios relacionados con alguna de los siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix) fortalecimiento ambiental y comunitario; y x) adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios.
Establece la regla central que define el objeto de las Asociaciones Público-Populares y su fundamento legal, esencial para entender los límites de esta tipología contractual.
Para el efecto del presente Título, se entiende por economía popular a los oficios y ocupaciones mercantiles relacionados con la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, y no mercantiles, que hagan referencia a actividades domésticas o comunitarias, desarrolladas por unidades económicas de baja escala ya sea personales, familiares, micronegocios o microempresas, en cualquier sector económico.
Define el concepto jurídico de Economía Popular y Comunitaria, clave para determinar quiénes pueden ser sujetos de las Asociaciones Público-Populares y qué actividades están comprendidas.
MateriasAsociaciones Público Populares · Contratación Directa · Economía popular y comunitaria · Idoneidad y experiencia · Requisitos documentales · Unidades económicas de baja escala · Contratación estatal · Celebración · Objeto · Personas naturales y ESAL · Requisitos · Tipología contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-420.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-420 de 2025
NúmeroP20250405003270
Fecha del documento12 de mayo de 2025
Fecha de publicación12 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7b880b310b9d….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com