Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre la obligación de constituir fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de anticipos en contratos estatales

P20231002015632 · 15 de noviembre de 2023

EpígrafeConcepto sobre la obligación de constituir fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de anticipos en contratos estatales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y regulación del anticipo en la contratación estatal, precisando su naturaleza jurídica, los límites para su pacto y las obligaciones derivadas de su manejo. Fija la posición de que el anticipo es un recurso público entregado al contratista para financiar la ejecución del contrato, sujeto a amortización y garantías de inversión, con un monto máximo del 50% del valor contractual. Además, conceptúa que, salvo excepciones, en contratos de obra, concesión, salud o licitación pública, el contratista debe constituir una fiducia mercantil irrevocable o un patrimonio autónomo para administrar estos recursos, garantizando su correcta inversión. La Agencia reitera que los conceptos emitidos no son vinculantes y solo orientan la interpretación normativa, sin resolver controversias ni casos concretos.

Problema jurídico

Determinar si el contratista puede constituir un encargo fiduciario en lugar de una fiducia mercantil irrevocable para el manejo de los recursos entregados como anticipo en contratos estatales

Fragmentos citables
En materia de contratación pública, la figura del anticipo está prevista en dos (2) normas: el inciso primero del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. En cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se dispone la posibilidad de pactar anticipos en los contratos, pero sujeto a determinadas limitaciones. En efecto, la norma prescribe que “En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato”.
Establece el marco normativo y el límite cuantitativo del anticipo en la contratación estatal, base para entender su regulación.
el Consejo de Estado se refirió al anticipo como “un recurso o suma correspondiente a un porcentaje del valor total del contrato, pactado como contraprestación, que la entidad pública le entrega al contratista para que sea invertida específicamente en la ejecución del contrato y sea manejada generalmente en cuenta separada, con imposición de obligaciones relacionadas con legalización y amortización de la inversión, de suerte que el monto entregado como anticipo no ingresa al patrimonio del contratista sino cuando ha sido debidamente amortizado”.
Define la naturaleza jurídica del anticipo como recurso público, con obligaciones de inversión y amortización, clave para su manejo.
En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.
Establece la obligación de constituir fiducia o patrimonio autónomo para ciertos contratos, con excepción para contratos de menor o mínima cuantía.
MateriasConstitución De Fiducia O Patrimonio Autónomo Irrevocable · Decreto Ley 4170 de 2011 · Fiducia Mercantil · Ley 1474 de 2011 · Anticipo · Encargo fiduciario · Ley 80 de 1993 · Patrimonio autónomo irrevocable · Contratación estatal · Fiducia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1706651360965-C-421.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-421 de 2023
NúmeroP20231002015632
Fecha del documento15 de noviembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a585a75a4418….

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