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Empresas industriales y comerciales del Estado: naturaleza jurídica
P20230905014855 · 25 de octubre de 2023Contratación estatalcontratación estataldecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011empresas industriales y comerciales del estadoselección objetivaley 1150 de 2007ley 80 de 1993ejercicio de facultades unilateralesnaturaleza jurídicaobligaciones transversales a las entidades exceptuadas del egcappotestad sancionatoriarégimen de contrataciónrégimen especialColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Empresas industriales y comerciales del Estado: naturaleza jurídica |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica, el régimen de contratación y las potestades sancionatorias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), precisando su posición interpretativa en torno a los alcances del régimen especial que las rige. Fija que las EICE, como entidades descentralizadas por servicios con personería jurídica y autonomía administrativa, desarrollan actividades industriales o comerciales y, en general, se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), salvo cuando compiten con el sector privado o actúan en mercados regulados, casos en los que se rigen por el derecho privado. Sin embargo, incluso en estos escenarios, deben cumplir obligaciones transversales como los principios de la función administrativa, el control fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Respecto a la potestad sancionatoria, señala que las EICE pueden pactar cláusulas sancionatorias en sus contratos, pero su aplicación unilateral solo es viable si la ley que crea su régimen especial lo autoriza o si se ejerce mediante actos jurídicos unilaterales de derecho privado, no administrativos, y conforme a lo dispuesto en sus manuales de contratación o, en su defecto, en las normas civiles, comerciales y la lex mercatoria. Además, advierte que la libertad reglamentaria de estas entidades no es absoluta y está limitada por la reserva legal en materias como requisitos de validez contractual, inhabilidades e incompatibilidades, y principios de anualidad del gasto. |
| Problema jurídico | Determinar si las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) en competencia con el sector privado pueden hacer efectivas cláusulas sancionatorias pactadas contractualmente sin acudir al juez del contrato y si el procedimiento sancionatorio debe surtirse conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 |
| Fragmentos citables | las EICE en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), están sometidas, por regla general, al EGCAP, excepto cuando: i) desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o ii) desarrollen actividades en mercados regulados, eventos en los cuales ellas se rigen por las disposiciones que regulen su actividad. Lo anterior, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, esto es, del deber que le incumbe a la EICE de aplicar, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de vigilancia y control fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. |
| Materias | Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ejercicio de facultades unilaterales · Naturaleza jurídica · Obligaciones transversales a las entidades exceptuadas del EGCAP · Potestad sancionatoria · Régimen de contratación · Régimen especial |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1703018532830-C-424.docx |
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