Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Manifestación de interés en procesos de selección contractual

P20220513004723 · 6 de julio de 2022

EpígrafeManifestación de interés en procesos de selección contractual
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y requisitos de la manifestación de interés en los procesos de selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos con precalificación. Fija la posición de que la manifestación de interés en selección abreviada de menor cuantía es un requisito habilitante para participar, debiendo presentarse en la forma y oportunidad establecidas en el pliego de condiciones, ya sea mediante SECOP I, SECOP II o los medios definidos por la entidad. Precisa que, aunque la norma no exige expresamente su publicación previa al sorteo, la interpretación ajustada a los principios de transparencia y publicidad obliga a las entidades a publicar la lista de manifestaciones de interés recibidas, incluyendo aquellas que cumplen con los requisitos del pliego. Además, aclara que el comité evaluador, facultativo para las entidades, puede evaluar estas manifestaciones, pero su labor debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto en los pliegos de condiciones.

Problema jurídico

¿Debe publicarse el listado de manifestaciones de interés que cumplen con los requisitos del pliego antes del sorteo en selección abreviada de menor cuantía?

Fragmentos citables
la manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.
Define el concepto y requisitos mínimos de la manifestación de interés, clave para entender su naturaleza jurídica en los procesos de contratación.
En los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía que se tramiten en el SECOP II, la única forma válida de manifestar interés es a través de dicho sistema, salvo que se presente una falla general o específica. En tal caso se puede efectuar la manifestación de interés por mensaje dentro de la plataforma o correo electrónico. Mientras que en los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía que se tramiten en el SECOP I, la manifestación de interés deberá presentarse mediante el correo electrónico o la dirección física que determine la entidad en el pliego de condiciones. En todo caso, en ambas versiones del SECOP la entidad estatal deberá publicar la lista de manifestaciones de interés recibidas.
Establece los medios válidos para presentar la manifestación de interés según la plataforma utilizada y la obligación de publicar la lista de manifestantes, esencial para garantizar transparencia.
la manifestación de interés es un requisito especial para las modalidades de concurso de méritos con precalificación y la selección abreviada de menor cuantía. Tratándose de esta última modalidad, la manifestación de interés es un acto de comunicación del interesado, en virtud del cual, como su nombre lo indica, expresa el interés en participar en el proceso de selección, sin que le sea exigida la presentación de requisitos habilitantes como ocurre en el concurso de méritos con precalificación.
Diferencia la naturaleza de la manifestación de interés entre las modalidades de contratación y su función como requisito habilitante en selección abreviada de menor cuantía.
el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 al fijar las reglas para el proceso de selección abreviada de menor cuantía, no establece expresamente la obligación de publicar el listado de las manifestaciones de interés recibidas antes de la realización del sorteo, como si lo hace en el proceso de concurso de méritos con precalificación, no obstante, esta Subdirección considera que una interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública, especialmente los de transparencia y publicidad, exige que la entidad estatal publique la lista de las manifestaciones de interés recibidas y las que se ajustan a las exigencias del pliego de condiciones para participar en el sorteo, según corresponda.
Fundamenta la obligación de publicar la lista de manifestaciones de interés, incluso cuando no está expresamente regulada, basándose en principios constitucionales y legales de la contratación pública.
MateriasComité Evaluador · Manifestación De Interés · Requisitos Habilitantes · Secop · Contratación estatal · Selección Abreviada · Características · Evaluación · Menor cuantía · Presentación Y Publicación · Requisito habilitante · Selección abreviada de menor cuantía · Sorteo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666273243922-C-425.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-425 de 2022
NúmeroP20220513004723
Fecha del documento6 de julio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7460b95fb21e….

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