Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de requisitos en contratación pública y garantía de seriedad de la oferta

P20230904014803 · 4 de junio de 2023

EpígrafeSubsanabilidad de requisitos en contratación pública y garantía de seriedad de la oferta
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la regla de subsanabilidad en los procedimientos de contratación estatal, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 1882 de 2018 al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Fija la posición de que, por regla general, los defectos en requisitos no asignadores de puntaje son subsanables hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo excepciones como la garantía de seriedad, cuya falta de entrega junto con la propuesta es insubsanable y causal de rechazo. Además, precisa que los errores formales en la garantía de seriedad —como los contenidos en la póliza— pueden subsanarse hasta el mismo plazo, siempre que la garantía haya sido presentada inicialmente. También señala que los proponentes no pueden acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso y delimita el ámbito temporal para subsanar ofertas en procesos de mínima cuantía y subasta inversa.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la subsanabilidad de requisitos en procesos de contratación pública, especialmente en relación con la garantía de seriedad de la oferta y los errores formales en su contenido.

Fragmentos citables
por regla general, la falta de entrega o los defectos frente a los requisitos que no asignan puntaje, son subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, como, por ejemplo, la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de permitir la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Establece la regla general y la excepción sobre la subsanabilidad de requisitos en procesos de contratación, destacando la insubsanabilidad de la garantía de seriedad no presentada con la oferta.
La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el anterior límite no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta, en este último los documentos o requisitos subsanables deben solicitarse, como límite final, hasta el momento previo a su realización.
Define el ámbito temporal para ejercer la facultad de subsanar ofertas, incluyendo las excepciones para procesos específicos.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Garantía De Seriedad · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Defectos Formales · Límites · Regla · Subsanación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710550537094-C-426.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-426 de 2023
NúmeroP20230904014803
Fecha del documento4 de junio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b90ad3af1fef….

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