Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Subsanabilidad de requisitos en contratación pública y garantía de seriedad de la oferta
P20230904014803 · 4 de junio de 2023Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011garantía de seriedadley 1882 de 2018requisitos habilitantessubsanabilidadley 1150 de 2007contratación estatalejecución contractualalcancedefectos formaleslímitesreglasubsanaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Subsanabilidad de requisitos en contratación pública y garantía de seriedad de la oferta |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la regla de subsanabilidad en los procedimientos de contratación estatal, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 1882 de 2018 al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Fija la posición de que, por regla general, los defectos en requisitos no asignadores de puntaje son subsanables hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo excepciones como la garantía de seriedad, cuya falta de entrega junto con la propuesta es insubsanable y causal de rechazo. Además, precisa que los errores formales en la garantía de seriedad —como los contenidos en la póliza— pueden subsanarse hasta el mismo plazo, siempre que la garantía haya sido presentada inicialmente. También señala que los proponentes no pueden acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso y delimita el ámbito temporal para subsanar ofertas en procesos de mínima cuantía y subasta inversa. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la subsanabilidad de requisitos en procesos de contratación pública, especialmente en relación con la garantía de seriedad de la oferta y los errores formales en su contenido. |
| Fragmentos citables | por regla general, la falta de entrega o los defectos frente a los requisitos que no asignan puntaje, son subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, como, por ejemplo, la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de permitir la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el anterior límite no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta, en este último los documentos o requisitos subsanables deben solicitarse, como límite final, hasta el momento previo a su realización. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Garantía De Seriedad · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Defectos Formales · Límites · Regla · Subsanación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710550537094-C-426.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b90ad3af1fef….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.