Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de selección objetiva – Rechazo de ofertas – Subsanabilidad

P20220520005033 · 7 de julio de 2022

EpígrafePrincipio de selección objetiva – Rechazo de ofertas – Subsanabilidad
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación estatal, bajo el marco de la Ley 1882 de 2018 y normas precedentes. Fija la posición de que los requisitos no necesarios para la comparación de propuestas ni para la asignación de puntaje son subsanables, siempre que no afecten la asignación de puntaje y no impliquen acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Establece que el límite temporal para subsanar es, en regla general, hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo en procesos de mínima cuantía y subasta, donde el plazo puede extenderse hasta el momento previo a la celebración de la audiencia. Además, precisa que los plazos en los procesos de selección son perentorios y preclusivos, conforme al principio de economía procesal. Analiza la subsanabilidad de requisitos formales y sustanciales en documentos tipo de consultoría, diferenciando entre aquellos que pueden subsanarse y los que generan causal de rechazo automático, como la presentación extemporánea de la oferta o la falta de propuesta económica en los términos exigidos.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la subsanabilidad de requisitos en ofertas de consultoría, especialmente en documentos tipo para concurso de méritos, conforme a la Ley 1882 de 2018, Ley 1150 de 2007 y Ley 80 de 1993.

Fragmentos citables
Por ello, si los requisitos no afectan la asignación de puntaje y tienen el carácter de habilitantes para la participación en el proceso de contratación, se entiende que, en principio, pueden subsanarse. De este modo, en el caso de la subasta y la mínima cuantía no debe perderse de vista que para este tipo de procedimientos también serán aplicables los criterios desarrollados en este concepto, para determinar si los documentos faltantes son susceptibles o no de subsanación, analizando si inciden o no en la asignación de puntaje y si se relacionan con el cumplimiento de un requisito que constituye una circunstancia ocurrida con anterioridad o con posterioridad al cierre del proceso.
Establece el criterio general de subsanabilidad de requisitos habilitantes que no afecten la asignación de puntaje, incluyendo excepciones para subasta y mínima cuantía.
La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el anterior límite no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta; en el último los documentos o requisitos subsanables pueden y deben solicitarse hasta el momento previo a la celebración de la audiencia.
Define el ámbito temporal de la subsanabilidad, diferenciando la regla general de las excepciones para procesos específicos.
Lo anterior quiere decir que no es la prueba –usualmente un documento– lo que debe ser anterior al cierre del proceso, sino el hecho que ella acredita, es decir, ante la solicitud de la Administración de subsanar determinado requisito, el documento podría estar fechado con posterioridad al vencimiento del término para recibir propuestas, siempre y cuando el hecho que acredite haya ocurrido antes, esto es, que no sea una circunstancia ocurrida con posterioridad al cierre del proceso.
Aclara el criterio material de subsanabilidad, distinguiendo entre la prueba y el hecho que esta acredita, prohibiendo subsanar hechos posteriores al cierre.
Así las cosas, el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 determinó el plazo máximo para subsanar las ofertas, como se estudió anteriormente, de tal suerte que, siempre que se haya otorgado la posibilidad para ejercer oportunamente el derecho a subsanar, por ejemplo, la acreditación de un requisito habilitante, la entidad estatal deberá rechazar las ofertas de quienes no aporten la información solicitada por ella una vez agotado el referido plazo. Sin embargo, en cada caso, las entidades públicas deberán evaluar si, conforme con la regla de subsanabilidad precitada, procede la subsanación para lo cual, debe tenerse en cuenta que se trate de un requisito habilitante y que el evento a acreditar sea una circunstancia anterior al cierre del proceso.
Establece la obligación de rechazar ofertas no subsanadas dentro del plazo legal y la evaluación que debe realizar la entidad para determinar la procedencia de la subsanación.
MateriasContratación Estatal · Ley 1882 de 2018 · Principio De Economía · Principio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Subsanabilidad De Las Ofertas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658839983412-C-431.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-431 de 2022
NúmeroP20220520005033
Fecha del documento7 de julio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8c775b18af50….

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