Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inclusión del IVA en el precio de las ofertas y evaluación bajo principios de selección objetiva e igualdad en la contratación estatal
P20210817007310 · 27 de septiembre de 2021Contratación estatalevaluación del precioivaprecioselección objetivaigualdad de tratocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inclusión del IVA en el precio de las ofertas y evaluación bajo principios de selección objetiva e igualdad en la contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa que, en los procesos de contratación estatal, el precio de los bienes o servicios ofrecidos por los proponentes debe incluir los impuestos, como el IVA, al ser este un componente esencial del valor total que la entidad estatal pagará al adjudicar el contrato. La Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— fija la posición de que la evaluación de las ofertas económicas debe realizarse sobre el precio real ofrecido por cada proponente, es decir, incluyendo los impuestos, para garantizar la aplicación del principio de selección objetiva. Esta interpretación no vulnera el principio de igualdad, pues no se trata igual a quienes están en situaciones jurídicas distintas (responsables vs. no responsables de IVA), sino que se pondera la oferta real presentada, donde el régimen tributario del proponente incide en su capacidad de ofrecer un precio menor. La entidad aclara que esta regla aplica indistintamente para personas naturales o jurídicas, sin importar su condición frente al IVA, y que la comparación debe hacerse sobre el valor final que la entidad terminará pagando, evitando así distorsiones en la evaluación económica de las propuestas. |
| Problema jurídico | Determinar si el IVA debe incluirse en el precio de las ofertas para efectos de evaluación bajo los principios de selección objetiva e igualdad en la contratación estatal |
| Fragmentos citables | Así las cosas, podemos afirmar que el precio es el total del valor que paga el comprador por un bien o servicio, y eso incluye los impuestos, por una sencilla razón, ningún comprador podrá hacerse a la propiedad de una cosa o beneficiarse de un servicio sino paga la totalidad de lo que incluye el precio. En otros términos, si la venta de determinado bien o servicio está gravado con impuestos, estos se entienden incluidos en el precio, pues no se podrá tener acceso al bien si no se paga la totalidad de lo que vale. Teniendo en cuenta que el principio de selección objetiva busca que la entidad adjudique el contrato al oferente con la propuesta más favorable, la norma define este concepto como la propuesta más ventajosa, luego de ponderar los factores técnicos y económicos. Así las cosas, para que la entidad pueda determinar cuál es la oferta que más ventaja le reporta, lo lógico es que la comparación de precios se haga sobre los que finalmente tendrá que pagar, es decir, no puede realizarse una ponderación adecuada, en el factor económico, si la entidad compara precios que no son reales, pues ello es lo que ocurre si en dicha comparación se toman precios que no serán los que finalmente pagará, porque no se encuentra incluido el IVA o cualquier otro impuesto. La posición que adopta la Subdirección de Gestión Contractual es que el IVA hace parte del precio que ofrece cada proponente, y así debe ser ponderado al momento de la evaluación de las ofertas. Si un proponente está en capacidad de ofrecer un precio menor porque, según su régimen tributario, no es responsable de IVA, entonces eso hace parte de las condiciones de su oferta, y evidentemente podría estar en ventaja, en lo que respecta al precio, frente a otro proponente que sea responsable del pago del impuesto, pero ello no representa un trato desigual que imponga la entidad, pues es el precio que puede ofrecer cada proponente. No puede alegarse que se viola el principio de igualdad cuando una entidad compara el precio real que ofrece cada proponente, pues la jurisprudencia constitucional tiene bien determinado que la igualdad de trato se predica entre iguales. En otras palabras, para que se pueda exigir el respeto de la igualdad hay que demostrar que se está en la misma situación de hecho y de derecho. |
| Materias | Evaluación Del Precio · Iva · Precio · Selección Objetiva · Igualdad de trato · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1633005865721-C-432.docx |
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