Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
El contrato de prestación de servicios – Concepto y régimen jurídico
1_2026_03_17_003677 · 22 de abril de 2026Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosdecreto ley 4170 de 2011autonomía e independenciahorario y asistencialey 80 de 1993relación laboral encubiertaresolución 469 de 2025contratación estatalalcance ley 80 de 1993característicasconceptohorarioColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | El contrato de prestación de servicios – Concepto y régimen jurídico |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la exigencia de horario y asistencia obligatoria a contratistas de prestación de servicios en entidades públicas, sin desnaturalizar el contrato ni configurar una relación laboral encubierta. Fija la posición de que la fijación de un horario no configura por sí sola una relación laboral, siempre que responda a necesidades objetivas del servicio y no implique subordinación permanente, pues ello configuraría un contrato realidad. La autoridad precisa que, aunque los contratistas deben ajustarse a directrices para garantizar el cumplimiento del objeto contractual, la exigencia de horario debe estar justificada y estipulada en el contrato, sin que ello implique dependencia laboral. Además, advierte que la solución de casos particulares corresponde a las partes o a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias, dado que su competencia se limita a interpretar normas generales. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad exigir a un contratista de prestación de servicios el cumplimiento de horario y asistencia obligatoria, sin desnaturalizar el contrato ni configurar una relación laboral encubierta? |
| Fragmentos citables | La jurisprudencia, que será reseñado a lo largo de este concepto, ha señalado que la fijación de un horario, por sí sola, no configura una relación laboral, ni desnaturaliza el contrato de prestación de servicios, siempre que dicha medida responda a necesidades objetivas del servicio y no suponga un ejercicio permanente de subordinación ya que se configuraría un contrato realidad. En ese sentido, la fijación de un horario, aunque puede constituir un inidicio de una relación laboral, no constituye por sí sola una prueba concluyente de la existencia de un contrato realidad. El Consejo de Estado ha sostenido, en múltiples sentencias, que la existencia de una jornada u horario puede ser necesaria para garantizar el cumplimiento eficiente del objeto contractual. Por lo tanto, la exigencia de un horario no desnaturaliza el contrato de prestación de servicios, siempre que este sea indispensable para la adecuada ejecución de las actividades pactadas. En ese marco, los contratistas por prestación de servicios deben ajustarse, en el desarrollo de sus obligaciones contractuales, a las directrices establecidas por la entidad estatal contratante, así como a la forma en que se coordinan las distintas actividades asociadas al objeto contractual. Si se requiere la presencia del contratista en una jornada específica dentro de la entidad, dicha exigencia debe estar claramente estipulada en el contrato y debe estar debidamente justificada. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Decreto Ley 4170 de 2011 · Autonomía e independencia · Horario y asistencia · Ley 80 de 1993 · Relación laboral encubierta · Resolución 469 de 2025 · Contratación estatal · Alcance Ley 80 de 1993 · Características · Concepto · Horario |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-432.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: efc9d36c99da….
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