Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Empresas de servicios públicos domiciliarios – naturaleza jurídica – régimen contractual

P20230911015031 · 23 de octubre de 2023

EpígrafeEmpresas de servicios públicos domiciliarios – naturaleza jurídica – régimen contractual / publicidad secop – entidades exceptuadas – deber de publicidad / secop ii – deber de publicidad – entidades exceptuadas – documentos relacionados con la actividad contractual
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica y el régimen contractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios, así como sobre el deber de publicidad en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) para entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Fija la posición de que estas empresas, independientemente de su composición accionaria (oficiales, mixtas o privadas), tienen una naturaleza jurídica especial y hacen parte de la Rama Ejecutiva del sector descentralizado por servicios. Precisa que, por regla general, su actividad contractual se rige por el derecho privado, salvo excepciones establecidas en la Constitución, la Ley 142 de 1994 o leyes especiales, como la inclusión de cláusulas exorbitantes o la obligación de licitación pública en casos específicos. Además, conceptúa que estas empresas, al estar exceptuadas del Estatuto General de Contratación, deben publicar en el SECOP II o su plataforma transaccional equivalente todos los documentos relacionados con su actividad contractual, sin excepción por su naturaleza u objeto, salvo los contratos de trabajo, que no están sujetos a este deber de publicidad. La posición se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en normas como la Ley 142 de 1994, la Ley 2195 de 2022 y el Decreto Ley 4170 de 2011.

Problema jurídico

Determinar el régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y el alcance del deber de publicidad en SECOP II para entidades con régimen exceptuado

Fragmentos citables
el régimen jurídico que, por regla general, debe aplicarse a la contratación que efectúan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es el derecho privado y solo, excepcionalmente, el contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993–. En otras palabras, dichas empresas se sujetan, en su actividad contractual, a las disposiciones del derecho privado, salvo en aquellos casos en los que la Constitución, la Ley 142 de 1994 u otras leyes especiales, sometan tal conducta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir, a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias.
Define el régimen contractual aplicable a estas empresas, diferenciando entre derecho privado y excepciones al Estatuto General de Contratación.
MateriasEmpresas De Serivicios Públicos Domiciliarios · Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios · Secop Ii · Régimen contractual · Transparencia · Contratación estatal · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1698272507669-C-433.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-433 de 2023
NúmeroP20230911015031
Fecha del documento23 de octubre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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