Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Empresas de servicios públicos domiciliarios: naturaleza jurídica, régimen contractual y deber de publicidad en SECOP II
P20221013010349 · 29 de noviembre de 2022Contratación estatalempresas de serivicios públicos domiciliariosempresas de servicios públicos domiciliariosley 2195 de 2022ley 142 de 1994secop iiley 80 de 1993naturaleza jurídicarégimen contractualcontratación estatalpublicidad secopaplicabilidad ley 80 de 1993deber de publicidaddocumentos relacionados con la actividad contractualmodificación del artículo 53Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Empresas de servicios públicos domiciliarios: naturaleza jurídica, régimen contractual y deber de publicidad en SECOP II |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica y el régimen contractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios, así como sobre el deber de publicidad en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) para entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Fija la posición de que estas empresas, independientemente de su composición accionaria (oficiales, mixtas o privadas), pertenecen a la Rama Ejecutiva del sector descentralizado por servicios y, por regla general, se rigen por el derecho privado en su actividad contractual, salvo excepciones establecidas en la Constitución, la Ley 142 de 1994 o normas especiales. Además, precisa que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben publicar en el SECOP II o en la plataforma transaccional que haga sus veces todos los documentos relacionados con su actividad contractual, sin excepción por su naturaleza u objeto, para garantizar transparencia y acceso a la información pública. También señala que no existe un tope legal que obligue a estas empresas a celebrar contratos bajo licitación pública, salvo en casos específicos regulados por las Comisiones de Regulación o cuando tengan posición dominante en el mercado. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y su obligación de publicar documentos en SECOP II conforme a la Ley 2195 de 2022 |
| Fragmentos citables | el régimen jurídico que, por regla general, debe aplicarse a la contratación que efectúan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es el derecho privado y solo, excepcionalmente, el contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993–. En otras palabras, dichas empresas se sujetan, en su actividad contractual, a las disposiciones del derecho privado, salvo en aquellos casos en los que la Constitución, la Ley 142 de 1994 u otras leyes especiales, sometan tal conducta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir, a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias. |
| Materias | Empresas De Serivicios Públicos Domiciliarios · Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios · Ley 2195 De 2022 · Ley 142 de 1994 · Secop Ii · Ley 80 de 1993 · Naturaleza jurídica · Régimen contractual · Contratación estatal · Publicidad Secop · Aplicabilidad Ley 80 De 1993 · Deber de publicidad · Documentos Relacionados Con La Actividad Contractual · Modificación Del Artículo 53 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1676651833122-C-821.docx |
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