Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cláusulas excepcionales – multas, cláusula penal e imposición unilateral en la contratación estatal

2202013000006874 · 29 de julio de 2020

EpígrafeCláusulas excepcionales – multas, cláusula penal e imposición unilateral en la contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico de las cláusulas penales y multas en la contratación estatal, precisando su naturaleza excepcional, los requisitos para su imposición unilateral y los procedimientos sancionatorios aplicables. Fija la posición de que estas cláusulas solo pueden ser impuestas unilateralmente por entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) si fueron pactadas en el contrato, conforme al artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y que su exorbitancia se limita a la imposición, no al pacto. Además, conceptúa que el procedimiento sancionatorio contractual regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 no es aplicable a entidades de régimen especial en materia contractual, salvo que la ley les atribuya expresamente potestades excepcionales. Respecto a la proporcionalidad, señala que las entidades deben graduar las sanciones según los criterios de proporcionalidad establecidos en normas civiles y comerciales (Código Civil y Código de Comercio), no en el CPACA, por ser normas especiales. También precisa que la terminación del procedimiento sancionatorio por cesación del incumplimiento es potestativa y solo procede si el incumplimiento persiste al inicio del trámite o si cesa durante su desarrollo, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Problema jurídico

Determinar si, a falta de estipulación contractual expresa, la entidad debe fijar la proporción de la multa o de la cláusula penal que impone al contratista, y qué parámetros ha de emplear cuando el incumplimiento recae sobre labores recurrentes y no sobre productos determinados.

Fragmentos citables
El último grupo de potestades excepcionales –imposición unilateral de la multa o la cláusula penal–, por el contrario, cuentan con una particular combinación entre el principio de legalidad y la autonomía de la voluntad, de tal suerte que si bien el legislador autorizó a las entidades para declarar el incumplimiento con la intención de multar al contratista para conminarlo al cumplimiento o para hacer efectiva la cláusula penal, es indispensable que uno u otro caso se hayan pactado en el contrato. No obstante, cumplido el requisito del pacto en el contrato, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y sus modificaciones, en adelante EGCAP–, por ministerio de la ley –artículo 17 de la Ley 1150 de 2007–, se entienden investidas de la prerrogativa de imposición unilateral.
Establece la regla central sobre la imposición unilateral de multas y cláusulas penales, destacando el requisito del pacto previo y la prerrogativa legal para entidades bajo el EGCAP.
Igualmente, la Ley 1474 de 2011 contempla la posibilidad de declarar el incumplimiento cuantificando los perjuicios del mismo, claro está, previa citación del contratista y respetando el debido proceso. Al respecto, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece las etapas del procedimiento que se deben seguir: i) citación a audiencia. Es necesario mencionar expresa y detalladamente los hechos que la soportan, así como, también, adjuntar el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación, enunciar las normas o cláusulas posiblemente violadas y referir las consecuencias que podrían recaer sobre el contratista en el desarrollo de la actuación. ii) Audiencia. En la diligencia intervendrá el jefe de la entidad o su delegado y, posteriormente, se le concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente y al garante, en caso de ser necesario, para que estos presenten sus descargos, aporten y controviertan pruebas y rindan las explicaciones del caso; y iii) Decisión.
Detalla el procedimiento sancionatorio contractual establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, incluyendo las etapas esenciales y garantías procesales.
En relación con este literal [d, del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011], es necesario realizar algunas precisiones: i) esta norma regula la forma como debe actuar la entidad cuando cesa la situación de incumplimiento durante el trámite del procedimiento administrativo sancionatorio, esto es, una vez iniciado; de manera que es ajeno a la norma anterior la definición de cómo debe actuar la entidad cuando la cesación de la situación de incumplimiento se da con anterioridad, es decir, cuando pese a un incumplimiento previo, el contratista cumple sus obligaciones, dejando de quedar pendiente el cumplimiento antes de que se inicie el procedimiento sancionatorio; en dicho caso la entidad no podrá iniciarlo, toda vez que como lo establece el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, este procedimiento, tendiente a la imposición unilateral de cláusulas penales o de multas procede «[…] sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista […]».
Aclara los alcances de la terminación del procedimiento sancionatorio por cesación del incumplimiento, diferenciando entre situaciones previas y durante el trámite, y remitiendo al artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
MateriasCaducidad · Cláusulas Excepcionales · Entidades De Régimen Especial · N/a · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Principio de proporcionalidad · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598046262251-C-434-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-434 de 2020
Número2202013000006874
Fecha del documento29 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f61ca229086f….

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