Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Empresas de servicios públicos domiciliarios: naturaleza jurídica, régimen contractual y deber de publicidad en SECOP II

P20230912015033 · 23 de octubre de 2023

EpígrafeEmpresas de servicios públicos domiciliarios: naturaleza jurídica, régimen contractual y deber de publicidad en SECOP II
Resumen

El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios en materia contractual y su deber de publicidad en el SECOP II. Fija la posición de que, por regla general, estas empresas se rigen por el derecho privado en sus actividades contractuales, salvo cuando la Constitución, la Ley 142 de 1994 o normas especiales dispongan la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). Además, precisa que pueden expedir manuales de contratación internos para regular aspectos como procedimientos de selección o cuantías, siempre dentro de los límites de su régimen especial. En cuanto a la publicidad, señala que estas entidades deben publicar en el SECOP II o su plataforma sucesora todos los documentos relacionados con su actividad contractual, sin excepciones por su naturaleza u objeto, garantizando así la transparencia y el acceso a la información pública. La autoridad reitera su línea jurisprudencial sobre la naturaleza jurídica especial de estas empresas, su pertenencia a la Rama Ejecutiva y su régimen contractual, complementando lo dispuesto en normas como la Ley 2195 de 2022.

Problema jurídico

Determinar el régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y su obligación de publicar documentos en SECOP II conforme a la Ley 2195 de 2022

Fragmentos citables
El régimen jurídico que, por regla general, debe aplicarse a la contratación que efectúan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es el derecho privado y solo, excepcionalmente, el contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993–. En otras palabras, dichas empresas se sujetan, en su actividad contractual, a las disposiciones del derecho privado, salvo en aquellos casos en los que la Constitución, la Ley 142 de 1994 u otras leyes especiales, sometan tal conducta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir, a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias.
Establece la regla general y la excepción en el régimen contractual de las empresas de servicios públicos, clave para entender su autonomía y límites.
Las entidades estatales que por disposición legal cuentan con un régimen especial exceptuado del EGCAP, de conformidad con el principio de autonomía de la voluntad, pueden expedir un reglamento interno de contratación –comúnmente denominado manual de contratación–, que regule aspectos asociados a su actividad contractual, como los procedimientos de selección, los requisitos de participación, las condiciones de ejecución del contrato, etc. Por ende, corresponderá a las entidades estatales de régimen especial, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, dilucidar según las disposiciones que les sean aplicables, la forma en la que determinarán en los manuales de contratación, sus respectivas cuantías.
Define la facultad de estas empresas para expedir manuales de contratación internos y su autonomía para fijar cuantías, aspecto central en su gestión contractual.
La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. Según lo dispone su artículo 1, esta Ley “[…] tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público”. Dentro del capítulo VIII de esta Ley, que lleva por título “Disposiciones en materia contractual para la moralización y la transparencia”, se ubica el artículo 53, mediante el cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Contextualiza la obligación de publicidad en el SECOP II como parte de las medidas de transparencia y lucha contra la corrupción introducidas por la Ley 2195 de 2022.
En cuanto a los documentos que deben ser publicados en el SECOP II a efectos de dar cumplimiento al mandato consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, es preciso advertir que la disposición hace referencia a los documentos relacionados con su actividad contractual, la cual define como “[…] los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual”. En ese sentido, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual, por lo que no puede colegirse que los procesos de contratación relacionados con asuntos “no misionales” estén per se excluidos del deber de publicidad.
Precisa el alcance del deber de publicidad en el SECOP II, incluyendo todos los documentos contractuales sin excepciones, lo que garantiza transparencia absoluta en la gestión pública.
MateriasEmpresas De Servicios Públicos · Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios · Ley 2195 De 2022 · Ley 142 de 1994 · Secop Ii · Ley 80 de 1993 · Régimen contractual · Contratación estatal · Publcidad Secop
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1700684326041-C-434.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-434 de 2023
NúmeroP20230912015033
Fecha del documento23 de octubre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: eec684f150a1….

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