Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aval y participación de profesionales de la ingeniería en procesos de contratación estatal

P20240801007945 · 16 de septiembre de 2024

EpígrafeAval y participación de profesionales de la ingeniería en procesos de contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad del aval de un ingeniero matriculado en procesos de contratación estatal que involucren actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería. Fija la posición de que la exigencia del aval aplica a todas las modalidades de contratación con proceso competitivo, sin distinción de su tipo, siempre que el objeto contractual implique el desarrollo de actividades propias de la ingeniería, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003. Fundamenta su postura en la necesidad de garantizar la idoneidad profesional para actividades de riesgo social, la distinción entre las competencias de ingenieros y arquitectos, y la responsabilidad que recae sobre el profesional avalista. Además, precisa que la obligación no aplica a personas naturales que no sean ingenieros, quienes deben acreditar su título directamente, mientras que las personas jurídicas o proponentes plurales pueden cumplirla mediante el aval de un ingeniero matriculado. La entidad delimita su competencia a la interpretación de normas generales, sin resolver casos particulares ni controversias.

Problema jurídico

Determinar para qué modalidades contractuales aplica la obligación de presentar propuestas avaladas por ingeniero inscrito en procesos de contratación que impliquen actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería

Fragmentos citables
La obligatoriedad de presentar las propuestas con el aval de un ingeniero en licitaciones y concursos abiertos en los contratos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería es objetiva y proporcional en la medida que el aval de un ingeniero únicamente se debe realizar tratándose de procesos de contratación que involucren actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería. Por otra parte, cabe mencionar que el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, señala que lo antes indicado aplicará a todas las modalidades de contratación que tengan un proceso competitivo ya que la normativa de manera expresa habla de concursos abiertos y no lo limita a una modalidad de contratación.
Establece la regla central del documento: la obligatoriedad del aval de ingeniero matriculado en todas las modalidades de contratación con proceso competitivo que involucren actividades de ingeniería, sin excepciones por tipo de modalidad.
En efecto, dado que las personas jurídicas no pueden y, por tanto, no les es exigible contar con una profesión, la ley previó dicha situación y las habilitó para contar con el apoyo de un profesional que avalara las propuestas relacionadas con ingeniería, pues si ello no hubiese ocurrido, a pesar de que pueden desarrollar y desempeñar actividades catalogadas como el ejercicio de la ingeniería por encontrarse en el marco de su objeto social, ante la ausencia de una matrícula o tarjeta profesional no lo podrían hacer. También es importante agregar que el aval implica que el profesional que firma, independientemente de si se trata de un miembro, empleado o contratista de la respectiva persona jurídica, se hace responsable, en virtud de su idoneidad, por el adecuado ejercicio de la profesión por parte de la persona jurídica que desarrolla funciones profesionales relacionadas directamente con la ingeniería.
Explica la razón de ser del aval para personas jurídicas y la responsabilidad que asume el profesional avalista, aclarando el alcance de la figura en el contexto de la contratación estatal.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la sentencia C-191 de 2005 de la Corte Constitucional, dependerá de la actividad a desarrollar en el proceso de contratación la exigencia de que sea únicamente un ingeniero quien la pueda realizar, pues si la actividad, a pesar de estar relacionada con ingeniería, puede ser ejecutada por un profesional diferente a un ingeniero, como es el caso de los arquitectos, la entidad estatal deberá permitir que dicha persona natural se presente como proponente, toda vez que restringir actividades que pueden ser realizadas por diferentes profesionales a uno específico atentaría contra la libertad de escoger y ejercer profesión u oficio.
Precisa una excepción a la regla general: la obligatoriedad del aval de ingeniero no aplica cuando la actividad pueda ser desarrollada por otro profesional (ejemplo: arquitectos), en atención a la libertad de escoger profesión u oficio.
MateriasContratación Estatal · Documentos Tipo · Licitación Pública · Profesional En Ingeniería · Aval profesional · Ingeniería · Aval · Ejercicio de la ingeniería
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-435.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-435 de 2024
NúmeroP20240801007945
Fecha del documento16 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: e79ef1e81518….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com