Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto C-439 de 2020: efectos jurídicos de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente y evaluación del precio en la selección objetiva

2202013000006644 · 27 de julio de 2020

EpígrafeConcepto C-439 de 2020: efectos jurídicos de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente y evaluación del precio en la selección objetiva
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos centrales: primero, la naturaleza y efectos jurídicos de los conceptos emitidos por la entidad en ejercicio de su función consultiva, y segundo, la inclusión del IVA en el precio de las ofertas durante los procesos de contratación estatal. Respecto a los conceptos, la Agencia fija la posición de que estos no son actos administrativos ni tienen efectos vinculantes, pues constituyen meras posiciones hermenéuticas que orientan la interpretación normativa sin resolver controversias ni imponer obligaciones. Su legitimidad depende de la fuerza de los argumentos, no de su carácter obligatorio, y pueden ser replanteados bajo estándares argumentativos estrictos. En cuanto al precio, el documento precisa que este incluye todos los impuestos, como el IVA, al ser parte del valor total que el comprador debe pagar para acceder al bien o servicio. Esto se fundamenta en que el precio real debe reflejar el costo final para la entidad, garantizando así la selección objetiva y la igualdad de trato entre los oferentes, pues comparar precios sin incluir impuestos distorsionaría la evaluación de la oferta más ventajosa.

Problema jurídico

Determinar si los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente tienen efectos vinculantes y si el IVA debe incluirse en el precio para evaluar la selección objetiva en procesos de contratación estatal

Fragmentos citables
La ley es clara cuando establece que los conceptos emitidos por las autoridades al responder peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas –como fue el caso del concepto de la solicitud de queja– no son de obligatorio cumplimiento o de obligatoria ejecución, en otras palabras, no tienen efectos vinculantes. Las respuestas emitidas como concepto, entonces, consisten en la posición hermenéutica que las entidades tienen respecto del ordenamiento jurídico.
Este fragmento define la naturaleza no vinculante de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente, aclarando su carácter interpretativo y no resolutivo, lo que es esencial para entender su alcance jurídico.
Así las cosas, los conceptos de esta Agencia no son actos administrativos, no tienen efectos vinculantes en relación con una situación jurídica particular y concreta, y exponen un criterio que, aunque jurídicamente fundamentado, no representan la única interpretación válida del ordenamiento jurídico. En esta medida, la queja propuesta por el peticionario no da lugar a modificar el criterio jurídico de la entidad sobre el tema consultado.
Aquí se reitera la falta de efectos vinculantes de los conceptos y se establece que estos no pueden ser modificados por quejas, lo que refuerza su carácter orientativo y no obligatorio.
Conforme con lo expuesto, podemos afirmar que el precio es el total del valor que paga el comprador por un bien o servicio, y eso incluye los impuestos, por una sencilla razón, ningún comprador podrá hacerse a la propiedad de una cosa o beneficiarse de un servicio sino paga la totalidad de lo que incluye el precio.
Este pasaje define el precio como el valor total que incluye impuestos, lo que es clave para entender la postura de la entidad sobre la evaluación de ofertas en procesos de contratación.
Teniendo en cuenta que el principio de selección objetiva busca que la entidad adjudique el contrato al oferente con la propuesta más favorable, la norma define este concepto como la propuesta más ventajosa, luego de ponderar los factores técnicos y económicos. Así las cosas, para que la entidad pueda determinar cuál es la oferta que más ventaja le reporta, lo lógico es que la comparación de precios se haga sobre los que finalmente tendrá que pagar, es decir, no puede realizarse una ponderación adecuada, en el factor económico, si la entidad compara precios que no son reales, pues ello es lo que ocurre si en dicha comparación se toman precios que no serán los que finalmente pagará, porque no se encuentra incluido el IVA o cualquier otro impuesto.
Este fragmento vincula el principio de selección objetiva con la necesidad de incluir impuestos en el precio para garantizar una evaluación real y equitativa de las ofertas, lo que es fundamental en la contratación estatal.
MateriasConceptos De Colombia Compra Eficiente · Iva · Selección Objetiva · Conceptos consultivos · Efectos jurídicos · Contratación estatal · Evaluación Del Precio · Función Consultiva · Precio · Alcance · Costo real · Igualdad · Impuestos · Inclusión · Inclusión IVA · No son vinculantes · Obligatoriedad · Principio
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598020139590-C-439-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-439 de 2020
Número2202013000006644
Fecha del documento27 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 45babc34c5a5….

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