Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – MiPymes – Entidades Sin Ánimo de Lucro

P20250416003693 (acumulado con P20250425003972) · 20 de mayo de 2025

EpígrafeCONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – MiPymes – Entidades Sin Ánimo de Lucro / ESAL – MiPymes – Distinción / CONCEPTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Obligatoriedad / FUNCIÓN CONSULTIVA – Alcance / CONCEPTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – No son vinculantes
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre tres aspectos clave en materia de contratación pública: primero, la posibilidad de limitar convocatorias a Mipymes en el ámbito territorial, precisando que solo aplica a cooperativas y entidades de economía solidaria que cumplan los requisitos del artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y puedan ser asimiladas a Mipymes según la Ley 2069 de 2020; segundo, la distinción entre ESAL y Mipymes, señalando que estas últimas requieren ánimo de lucro y reparto de utilidades, salvo las excepciones ya mencionadas; y tercero, el alcance de los conceptos emitidos por la entidad, reiterando su carácter no vinculante y meramente orientativo, sin efectos sobre controversias concretas ni obligatoriedad para las entidades contratantes. La fundamentación se basa en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 2069 de 2020 y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, destacando que la limitación territorial es facultativa y debe justificarse con estudios técnicos, mientras que los conceptos solo exponen criterios hermenéuticos sin imponer obligaciones.

Problema jurídico

1) ¿La limitación de un proceso contractual a MiPymes en el ámbito territorial puede ser solicitada por Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)? 2) ¿Puede la convocatoria limitarse a Mipymes con domicilio en un territorio determinado? 3) ¿Los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente son vinculantes para las entidades estatales?

Fragmentos citables
la posibilidad de solicitar la limitación territorial de las convocatorias a Mipymes no es extensible a todas las ESAL, sino únicamente a aquellas que corresponden al concepto de cooperativas y demás entes considerados de economía solidaria, en los términos del artículo 6 de la Ley 454 de 1998 –norma a la que remite el artículo 23 de la Ley de Emprendimiento–. En tal sentido, debe analizarse si la ESAL cumple con las características establecidas en dicho artículo, para considerarla una organización de economía solidaria. Solo las que cumplan estos requisitos podrán ser asimiladas a las Mipymes y acceder a los requisitos diferenciales de la Ley 2069 de 2020, así como participar en las convocatorias limitadas a estas, pudiendo incluso manifestar su interés de participar en el proceso de selección de manera previa a la expedición de la resolución de apertura en los términos el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015.
Establece la regla central sobre qué ESAL pueden participar en convocatorias limitadas a Mipymes, fijando el criterio de admisibilidad y los requisitos normativos aplicables.
Los conceptos de esta Agencia no son actos administrativos, no tienen efectos vinculantes en relación con una situación jurídica particular y concreta, y exponen un criterio que, aunque jurídicamente fundamentado, no representan la única interpretación válida del ordenamiento jurídico. En esta medida, la queja propuesta por el peticionario no da lugar a modificar el criterio jurídico de la entidad sobre el tema consultado.
Define el alcance no vinculante de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente, aclarando su naturaleza hermenéutica y su falta de obligatoriedad para las entidades.
En efecto, lo anterior no es aplicable a las ESAL, dado que la característica determinante que explica su nombre y las diferencias fundamentales con las sociedades comerciales es la ausencia de ánimo de lucro. Por lo que, estas no se regulan por lo dispuesto en el Libro Segundo del Código de Comercio que enumera las sociedades comerciales ni cumplen con la finalidad de repartición de utilidades obtenidas en la empresa mencionada para el contrato de sociedad en el artículo 98 del Código de Comercio.
Explica la distinción jurídica entre ESAL y Mipymes, fundamentando por qué las primeras no pueden acceder a los beneficios de las segundas, salvo las excepciones ya señaladas.
MateriasEsal · Mipymes · Conceptos vinculantes · Economía solidaria · Limitación territorial · Contratación estatal · Conceptos De Colombia Compra Eficiente · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Función Consultiva · Alcance · Entidades sin ánimo de lucro · No son vinculantes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-483.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-483 de 2025
NúmeroP20250416003693 (acumulado con P20250425003972)
Fecha del documento20 de mayo de 2025
Fecha de publicación26 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 338e50356f92….

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