Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: restricciones a contratos y convenios interadministrativos en periodo preelectoral
20210714006194 · 27 de agosto de 2021Contratación estatalcontratos interadministrativoscontratos y convenios interadministrativosconvenios interadministrativosley de garantías electoralesley 996 de 2005período preelectoralservicios públicoscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a contratos y convenios interadministrativos en periodo preelectoral |
|---|---|
| Resumen | El documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que fija la posición interpretativa sobre el alcance de las restricciones a la celebración de contratos y convenios interadministrativos durante el período preelectoral regulado por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales). El texto precisa que estas prohibiciones se aplican de manera diferenciada según el tipo de elección: para elecciones presidenciales rige una restricción general de contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro meses previos, con excepciones taxativas como defensa, seguridad, emergencias sanitarias o desastres; mientras que para elecciones de otros cargos de elección popular, la prohibición se limita a los gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas, quienes no pueden celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos ni destinar recursos a actividades proselitistas. Además, el concepto conceptúa que los contratos interadministrativos se definen por un criterio orgánico —requieren la participación de dos o más entidades estatales— y no por la modalidad de selección utilizada, aunque la contratación directa es la regla general para su celebración. También se señala que estas normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva, excluyendo analogías o interpretaciones extensivas, conforme a la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la celebración de contratos y convenios interadministrativos durante el periodo preelectoral establecido por la Ley 996 de 2005, especialmente respecto a servicios no clasificados como públicos domiciliarios (ej. internet) y su compatibilidad con las excepciones previstas en la normativa. |
| Fragmentos citables | la Ley 996 de 2005 «Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ocupa de evitar la injerencia de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Respecto a su finalidad, conforme a la Gaceta del Congreso de la República No. 71 del 2005, tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial, introduciendo limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos. el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 establece una prohibición que impide «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de elección popular, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital «[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista». |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Período preelectoral · Servicios públicos · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651771613014-1639487988454-C-439.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cbc68d70252d….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.