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Viabilidad jurídica de celebrar contratos de comodato a título gratuito por entidades territoriales durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales
1_2026_03_17_003703 · 29 de abril de 2026Contratación estatalcontratación directacontrato de comodatoley de garantías electoralesentidades territorialescontratación estatalalcancereglas vigentesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Viabilidad jurídica de celebrar contratos de comodato a título gratuito por entidades territoriales durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales |
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| Resumen | Colombia Compra Eficiente conceptúa que la celebración de contratos de comodato a título gratuito por parte de entidades territoriales durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) se encuentra sujeta a restricciones específicas según el tipo de elección próxima. Para elecciones presidenciales, la entidad señala que el artículo 33 de la mencionada ley prohíbe la contratación directa —incluyendo el comodato, al ser una modalidad de contratación directa— dentro de los cuatro meses anteriores al proceso electoral, salvo excepciones taxativas como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres naturales. En el caso de elecciones locales o regionales, la prohibición recae en los gobernadores, alcaldes y directores de entidades descentralizadas, quienes no podrán celebrar convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos ni destinar recursos para actividades proselitistas, según el parágrafo del artículo 38 de la misma ley. La entidad advierte que, aunque el comodato es un contrato gratuito regido por el derecho civil, su uso por entidades públicas durante periodos electorales exige evaluar su compatibilidad con los principios de transparencia, igualdad y neutralidad administrativa, evitando que bajo su apariencia se oculten beneficios indebidos o interferencias en la contienda política. Además, precisa que las prohibiciones deben interpretarse de manera restrictiva y no admiten analogías, por lo que corresponde a cada entidad analizar si su caso concreto se ajusta a las excepciones legales, fundamentando su decisión en criterios razonables y verificables. |
| Problema jurídico | Determinar si una alcaldía local puede celebrar contratos de comodato a título gratuito durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) |
| Fragmentos citables | De igual manera, el artículo 2201 del Código Civil regula lo relacionado con los derechos del comodante. Al respecto, establece que el comodato no trasfiere el dominio de la cosa dada en comodato y, por ello, “El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario”. Por lo tanto, el comodatario es un mero tenedor de la cosa y, en los términos del artículo 2205 ibidem Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban Por otro, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, coinciden en que las normas que establecen prohibiciones deben estar de manera explícita en la Constitución o en la ley y no podrán ser excesivas ni desproporcionadas. No pueden interpretarse extensivamente sino siempre en forma restrictiva o estricta |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Comodato · Ley De Garantías Electorales · Entidades territoriales · Contratación estatal · Alcance · Reglas vigentes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-439.docx |
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