Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Criterios diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública

P20231019016151 · 4 de diciembre de 2023

EpígrafeCriterios diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de los criterios diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, establecidos en la Ley 2069 de 2020 y reglamentados por el Decreto 1860 de 2021. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, para acceder a estos incentivos, una persona jurídica debe acreditar que al menos el 50% de los cargos directivos sean ejercidos por mujeres durante al menos el año inmediato anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, sin que sea exigible antigüedad mínima para el personal masculino vinculado en dichos cargos. La certificación debe incluir información de todos los miembros del nivel directivo (hombres y mujeres), pero el requisito de antigüedad solo aplica para las mujeres. Además, se precisa que estos criterios diferenciales solo aplican en procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, excluyendo otras modalidades de selección.

Problema jurídico

Determinar si una entidad pública puede abstenerse de otorgar el puntaje adicional por emprendimiento o empresa de mujeres cuando el proponente acredita que el 50% o más de sus cargos directivos son ocupados por mujeres desde hace más de 12 meses, pero no puede aportar soportes de pago de aportes de algún trabajador masculino vinculado hace menos de 12 meses; y si es menester que el personal directivo masculino también lleve más de 12 meses vinculado para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres según el literal b del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

Fragmentos citables
Para la aplicación de la definición en comento debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo, lo que excluye a los demás empleos de la planta de personal, como por ejemplo los operativos. En segundo lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que además es necesario que dicha vinculación mayoritaria de mujeres en los empleos del nivel directivo de la empresa se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.
Establece el núcleo del requisito temporal y de proporción para acceder a los incentivos, aclarando que la antigüedad mínima de un año solo aplica para las mujeres en cargos directivos.
De acuerdo con el numeral citado, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50% de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres. Tales empleos son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa.
Define el criterio de proporción y naturaleza de los cargos directivos que deben ser ocupados por mujeres para acceder a los incentivos.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Requisitos Habilitantes · Acción afirmativa · Empresas de mujeres · Puntajes adicionales · Contratación estatal · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Ley De Emprendimiento · Criterios · Diferenciales · Puntajes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1704905749674-C-440.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-440 de 2023
NúmeroP20231019016151
Fecha del documento4 de diciembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a1725be99bea….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com