Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal durante periodos preelectorales

1_2026_03_17_003707 · 29 de abril de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal durante periodos preelectorales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de las restricciones a la contratación estatal durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), precisando su aplicación según el tipo de elección y la modalidad contractual. El documento conceptúa que, para elecciones presidenciales, rige la prohibición de contratación directa durante cuatro meses previos a los comicios (artículo 33), con excepciones taxativas, mientras que para otros cargos de elección popular aplica la restricción del parágrafo del artículo 38, que prohíbe a autoridades territoriales celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos. Sin embargo, los convenios interadministrativos a título gratuito no están cobijados por la restricción del artículo 38, pero sí por la del artículo 33 si se celebran mediante contratación directa. La autoridad advierte que las normas prohibitivas deben interpretarse restrictivamente y que su análisis no resuelve casos concretos, sino que orienta sobre el marco general aplicable, destacando la distinción entre convenios y contratos interadministrativos y la suspensión provisional de apartes de circulares que extendían indebidamente estas prohibiciones.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de suscribir convenios interadministrativos a título gratuito durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales cuando no implican ejecución de recursos públicos

Fragmentos citables
La Ley 996 de 2005 también conocida como Ley de Garantías Electorales establece dos restricciones en particular la contratación estatal. Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, salvo lo referente con la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, aquellos necesarios para atender emergencias educativas, sanitarias o desastres, así como, los destinados a la reconstrucción de vías, puentes, carreteras e infraestructura energética y de comunicaciones cuando estas hayan sido afectadas por atentados, acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor, y los que deban celebrar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Establece la regla central del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, que prohíbe la contratación directa durante cuatro meses previos a elecciones presidenciales, con excepciones específicas.
Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “(…) celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
Define la restricción del parágrafo del artículo 38, aplicable a cualquier elección y dirigida a autoridades territoriales, centrada en la prohibición de ejecución de recursos públicos en convenios interadministrativos.
Si bien los convenios interadministrativos que no contemplen la ejecución de recursos públicos no se encuentran cobijados por la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sí pueden estar cobijados por la prohibición a la contratación directa establecida por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. De esta manera, es posible afirmar que, en principio, resulta viable celebrar de manera directa un convenio interadministrativo a título gratuito en vigencia de la restricción del artículo 38, más no en vigencia de la restricción del artículo 33, salvo que se configure alguna de las excepciones establecidas por este último artículo.
Explica la interacción entre ambas restricciones y su alcance diferenciado según la modalidad contractual, destacando la prohibición de contratación directa para convenios a título gratuito durante elecciones presidenciales.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Recursos públicos · Contratación estatal · Artículo 33 · Artículo 38 · Contratación · Convenios a título gratuito · Excepciones · Prohibición · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-440-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-440 de 2026
Número1_2026_03_17_003707
Fecha del documento29 de abril de 2026
Fecha de publicación6 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a58de3ec0a04….

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