Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre ponderación de experiencia en consorcios y uniones temporales para obras en puentes y vías

2202013000006138 · 13 de julio de 2020

EpígrafeConcepto sobre ponderación de experiencia en consorcios y uniones temporales para obras en puentes y vías
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de la regla de inalterabilidad de los Documentos Tipo en materia de experiencia específica para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, específicamente en lo referente a la ponderación de la experiencia acreditada por consorcios o uniones temporales. Fija la posición de que la regla del literal G del numeral 3.5.2 del Documento Base aplica de manera general y sin excepciones a todas las actividades en las que, conforme a la Matriz 1, se exija requisito de experiencia específica en términos de porcentaje de dimensionamiento, incluyendo las obras en puentes. Precisa que la experiencia acreditada por un proponente en contratos ejecutados por estructuras plurales debe ponderarse según su porcentaje de participación, independientemente del tipo de obra o actividad, y que en el caso de obras en puentes, el dimensionamiento se evalúa sobre la longitud de la luz principal entre ejes de apoyos consecutivos. Fundamenta su interpretación en el mandato de inalterabilidad de los Documentos Tipo y en la estandarización de requisitos establecida en la Ley 1882 de 2018 y el Decreto 1082 de 2015, destacando que las entidades no pueden modificar los criterios fijados en los documentos tipo.

Problema jurídico

Determinar si la regla de ponderación del porcentaje de participación en consorcios o uniones temporales para acreditar experiencia específica aplica indistintamente a obras en puentes y en vías primarias/secundarias o terciarias

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el principio jurídico base que fundamenta la posición de la autoridad sobre la inalterabilidad de los Documentos Tipo, clave para entender la obligatoriedad de las reglas fijadas.
Así pues, lo que busca esta regla es que al evaluarse la experiencia que adquieren las personas naturales y jurídicas por la ejecución de contratos a través de las figuras asociativas a las que se refieren los artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1993, esta sea objeto de ponderación, en aras de que, fruto de tal ponderación, se determine qué experiencia le resulta válido acreditar a la respectiva persona natural o jurídica por fuera de la referida estructura plural, por lo que establece que las longitudes a acreditarse deberán afectarse por el porcentaje de participación en la estructura plural.
Explica el fundamento y propósito de la regla del literal G, esencial para su correcta aplicación en todos los casos.
MateriasConsorcios Y Uniones Temporales · Documentos Tipo · Experiencia específica · Licitación de obra pública · Matriz 1 – experiencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-444-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-444 de 2020
Número2202013000006138
Fecha del documento13 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 61a169adaac6….

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