Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales – Convenios de asociación con ESAL – Restricciones contractuales

P20230919015263 · 19 de septiembre de 2023

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Convenios de asociación con ESAL – Restricciones contractuales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación estatal previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y su aplicabilidad a los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro (ESAL), regulados por el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que las prohibiciones de contratación directa del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales solo operan respecto de procedimientos no competitivos, excluyendo así los convenios de asociación celebrados bajo modalidades competitivas, salvo cuando la ESAL aporte recursos en dinero por al menos el 30% del valor total del convenio. Además, precisa que la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que prohíbe convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos, no aplica a los convenios de asociación con ESAL, sino exclusivamente a acuerdos entre entidades públicas. El documento fundamenta su interpretación en la naturaleza restrictiva de las normas prohibitivas, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y el marco normativo del Decreto 092 de 2017, destacando que las restricciones deben interpretarse de manera estricta y no extensiva.

Problema jurídico

Determinar si durante el período de ley de garantías previo a comicios electorales territoriales es posible que una entidad estatal celebre convenios de asociación con ESAL regulados por el Decreto 092 de 2017 y si pueden suscribirse convenios bajo modalidad de contratación directa con ofertas.

Fragmentos citables
la celebración de convenios de asociación, así como las consideraciones realizadas en los acápites previos, es posible concluir que la prohibición de contratación directa del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales únicamente aplica frente a los procedimientos no competitivos, que son los que implican una contratación directa. Como explica la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado: “Para efectos de la “Ley de Garantías Electorales”, y en armonía con las normas que regulan la contratación pública en Colombia, debe entenderse por “contratación directa” cualquier sistema de selección de contratistas en el que no exista convocatoria pública, ni sea posible la participación de una pluralidad de oferentes, independientemente del régimen de contratación que se aplique”.
Establece la regla central del concepto: la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales solo aplica a procedimientos no competitivos, excluyendo así los convenios de asociación bajo modalidad competitiva.
los convenios de asociación “[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. De todos modos, la entidad debe adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
Explica la naturaleza y requisitos de los convenios de asociación con ESAL, diferenciándolos de otros instrumentos contractuales y estableciendo la excepción al proceso competitivo.
MateriasContratación Con Esal · Contratación Directa · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Ley De Garantías Electorales · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Restricciones electorales · Contratación estatal · Alcance · Ámbito temporal · Artículos 33 Y 38 · Esal · Ley de garantías · Objeto · Restricciones · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1700688382073-C-444-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-444 de 2023
NúmeroP20230919015263
Fecha del documento19 de septiembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c596063311c2….

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