Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Control social a la contratación pública – fundamento constitucional y legal

2202013000006599 · 24 de julio de 2020

EpígrafeControl social a la contratación pública – fundamento constitucional y legal
Resumen

El documento conceptúa que el control social a la contratación pública en Colombia es un derecho-deber ciudadano que se fundamenta en la Constitución Política de 1991 y se desarrolla normativamente en leyes como la 80 de 1993, la 850 de 2003 y la 1757 de 2015. Fija la posición de que este control no se limita a veedurías ciudadanas organizadas, sino que puede ser ejercido por cualquier persona o grupo, individual o colectivamente, en todas las etapas de los procesos contractuales estatales —planeación, selección, contratación, ejecución y post-ejecución—, incluyendo la presentación de observaciones a informes de evaluación. Señala que los sujetos pasivos del control social son todas las entidades estatales, privadas que presten servicios públicos domiciliarios o realicen proyectos con recursos públicos, y que su ejercicio busca prevenir la corrupción, fortalecer la transparencia y complementar la labor de los organismos de control. Además, precisa que este derecho se materializa mediante herramientas como el derecho de petición, acciones de tutela o populares, y participación en audiencias públicas, sin restricciones temporales ni exclusiones por plataforma tecnológica.

Problema jurídico

Determinar el alcance, sujetos, herramientas y oportunidades del control social en los procesos de contratación estatal, así como su fundamento constitucional y legal

Fragmentos citables
De conformidad con el artículo 2 constitucional, son fines esenciales del Estado: «servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo».
Fundamento constitucional directo que sustenta la participación ciudadana como elemento esencial del Estado colombiano, base del control social en la contratación pública.
ARTÍCULO 66. DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal.
Regla central que establece el ámbito obligatorio del control social sobre todos los contratos estatales y habilita denuncias ciudadanas por irregularidades en contratación.
ARTÍCULO 60. CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO. El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.
Definición legal precisa del control social como derecho-deber ciudadano, sin restricciones de sujetos activos más allá de la ciudadanía individual o colectiva.
El control social a la contratación pública puede realizarse (i) durante la etapa de planeación; (ii) durante la etapa de selección; (iii) durante la etapa de contratación; (iv) durante la etapa de ejecución; y (v) después de la finalización del proceso de compra y contratación.
Enumeración de las etapas contractuales donde el control social es exigible, demostrando su alcance temporal y material en todo el ciclo de contratación.
MateriasContratación Estatal · Control Social · Decreto 1082 De 2015 · Ley 1757 de 2015 · Ley 80 de 1993 · Participación ciudadana · Veedurías ciudadanas · Ámbito de aplicación · Concepto · Constitución política · Contratación pública · Función administrativa · Fundamento constitucional · Oportunidades · Reconocimiento legal · Sujetos activos · Sujetos pasivos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597254232374-C-445-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-445 de 2020
Número2202013000006599
Fecha del documento24 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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