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Control social a la contratación pública – fundamento constitucional y legal
2202013000006599 · 24 de julio de 2020Contratación estatalcontratación estatalcontrol socialdecreto 1082 de 2015ley 1757 de 2015ley 80 de 1993participación ciudadanaveedurías ciudadanasámbito de aplicaciónconceptoconstitución políticacontratación públicafunción administrativafundamento constitucionaloportunidadesreconocimiento legalsujetos activossujetos pasivosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Control social a la contratación pública – fundamento constitucional y legal |
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| Resumen | El documento conceptúa que el control social a la contratación pública en Colombia es un derecho-deber ciudadano que se fundamenta en la Constitución Política de 1991 y se desarrolla normativamente en leyes como la 80 de 1993, la 850 de 2003 y la 1757 de 2015. Fija la posición de que este control no se limita a veedurías ciudadanas organizadas, sino que puede ser ejercido por cualquier persona o grupo, individual o colectivamente, en todas las etapas de los procesos contractuales estatales —planeación, selección, contratación, ejecución y post-ejecución—, incluyendo la presentación de observaciones a informes de evaluación. Señala que los sujetos pasivos del control social son todas las entidades estatales, privadas que presten servicios públicos domiciliarios o realicen proyectos con recursos públicos, y que su ejercicio busca prevenir la corrupción, fortalecer la transparencia y complementar la labor de los organismos de control. Además, precisa que este derecho se materializa mediante herramientas como el derecho de petición, acciones de tutela o populares, y participación en audiencias públicas, sin restricciones temporales ni exclusiones por plataforma tecnológica. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance, sujetos, herramientas y oportunidades del control social en los procesos de contratación estatal, así como su fundamento constitucional y legal |
| Fragmentos citables | De conformidad con el artículo 2 constitucional, son fines esenciales del Estado: «servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo». ARTÍCULO 66. DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal. ARTÍCULO 60. CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO. El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. El control social a la contratación pública puede realizarse (i) durante la etapa de planeación; (ii) durante la etapa de selección; (iii) durante la etapa de contratación; (iv) durante la etapa de ejecución; y (v) después de la finalización del proceso de compra y contratación. |
| Materias | Contratación Estatal · Control Social · Decreto 1082 De 2015 · Ley 1757 de 2015 · Ley 80 de 1993 · Participación ciudadana · Veedurías ciudadanas · Ámbito de aplicación · Concepto · Constitución política · Contratación pública · Función administrativa · Fundamento constitucional · Oportunidades · Reconocimiento legal · Sujetos activos · Sujetos pasivos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597254232374-C-445-de-2020.docx |
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