Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Liquidación de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el sector público

P20240805008050 · 18 de septiembre de 2024

EpígrafeLiquidación de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el sector público
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad y características de la liquidación en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Fija la posición de que, en principio, estos contratos no requieren liquidación por su naturaleza, pero admite que las partes pueden pactarla como cláusula accidental cuando la complejidad del servicio o la existencia de controversias así lo justifiquen. Además, precisa los plazos y modalidades para realizar la liquidación (bilateral, unilateral o judicial), destacando que el término supletivo para la liquidación bilateral es de cuatro meses, contados desde la terminación del contrato, y que la unilateral debe realizarse en los dos meses siguientes a ese plazo. También señala que, en ausencia de liquidación, el contratista puede solicitar su realización judicial dentro de los dos años siguientes a la terminación del contrato. El documento fundamenta su postura en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Decreto 019 de 2012, y en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Problema jurídico

Determinar si es obligatoria la liquidación en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y si puede pactarse como cláusula accidental

Fragmentos citables
En algunos casos no es obligatoria la liquidación, pues así lo estableció el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, que modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, refiriéndose a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Establece la regla general sobre la no obligatoriedad de la liquidación en estos contratos, base del análisis desarrollado.
Una vez revisadas las temáticas que justifican la respuesta, es preciso reiterar que en un principio, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, pues de acuerdo con la naturaleza de este contrato no reviste una complejidad que implique hacer un ajuste final de cuentas, reconociendo saldos a favor para alguna de las partes; sin embargo, existen casos donde estos contratos pueden revestir de una importancia y relevancia, que establezcan obligaciones que hagan difícil hacer un ajuste de cuentas con la simple cuenta de cobro, o que conlleve a discrepancia o controversias, razón por la que la ley no prohíbe, por un lado, que se pacte la liquidación como cláusula accidental y, por otro, que las partes consideren necesaria la liquidación al finalizar el contrato.
Resumen de la posición adoptada sobre la liquidación en estos contratos, destacando su carácter facultativo y las excepciones que permiten su pacto.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Liquidación De Contratos · Normativa de contratación pública · Contratación estatal · Liquidación De Contrato · Clases · Liquidación · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-446.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-446 de 2024
NúmeroP20240805008050
Fecha del documento18 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a5e204b903ed….

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