Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aval de profesional en ingeniería y participación de arquitectos en procesos de contratación pública de infraestructura de transporte
P20210715006269 · 30 de agosto de 2021Contratación estatalaval de profesional en ingenieriadocumentos tipo de infraestructura de transporteaval profesional en ingenieríaexigencia de título profesionallibertad_de_escoger_profesióncontratación estatalcarta de presentación de ofertaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aval de profesional en ingeniería y participación de arquitectos en procesos de contratación pública de infraestructura de transporte |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, en los procesos de contratación pública regidos por los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, los proponentes personas naturales deben acreditar título profesional en ingeniería para participar directamente, sin posibilidad de aval por otro profesional. En cambio, las personas jurídicas o estructuras plurales cuyo representante legal no sea ingeniero pueden presentar su oferta avalada por un ingeniero matriculado, quien asume responsabilidad por el ejercicio profesional. La autoridad fundamenta esta interpretación en la Ley 842 de 2003, que regula el ejercicio de la ingeniería, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que reconoce la idoneidad específica de los ingenieros para actividades de riesgo social como las de infraestructura de transporte. Se precisa que esta regla aplica exclusivamente a los documentos tipo de este sector y no excluye la posibilidad de que otras entidades o sectores establezcan regulaciones distintas según las actividades a desarrollar. |
| Problema jurídico | Determinar si los arquitectos personas naturales pueden participar en procesos de contratación pública de infraestructura de transporte sin ser ingenieros, y si requieren aval de ingeniero para presentar ofertas |
| Fragmentos citables | De lo anterior se concluye que, tratándose de los documentos tipo expuestos en este concepto, relacionados con el sector de infraestructura de transporte, el proponente persona natural debe tener el título de ingeniero; y si se trata de una persona jurídica, cuyo representante legal no es un ingeniero, la presentación de su oferta debe estar avalado por un ingeniero, de lo contrario no podrá participar en el respectivo proceso de contratación, por expreso mandato legal y por estar así previsto en los Documentos Tipo que son obligatorios e inalterables, lo que se sustenta en que solo estos profesionales de la ingeniería se encuentran habilitados legalmente para el desarrollo de este tipo de proyectos. Artículo 20. Propuestas y contratos. Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería. Así, no todas las actividades relacionadas con construcción pueden ser desarrolladas por profesionales diferentes a ingenieros, pues el ejercicio de actividades de dicha categoría supone la existencia de idoneidad y conocimientos adquiridos por los profesionales de ingeniería en el estudio de su profesión. |
| Materias | Aval De Profesional En Ingenieria · Documentos Tipo De Infraestructura De Transporte · Aval profesional en ingeniería · Exigencia de título profesional · Libertad_de_escoger_profesión · Contratación estatal · Carta De Presentación De Oferta |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1630941799084-C-447.docx |
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