Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aval de profesional en ingeniería y participación de arquitectos en procesos de contratación pública de infraestructura de transporte

P20210715006269 · 30 de agosto de 2021

EpígrafeAval de profesional en ingeniería y participación de arquitectos en procesos de contratación pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, en los procesos de contratación pública regidos por los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, los proponentes personas naturales deben acreditar título profesional en ingeniería para participar directamente, sin posibilidad de aval por otro profesional. En cambio, las personas jurídicas o estructuras plurales cuyo representante legal no sea ingeniero pueden presentar su oferta avalada por un ingeniero matriculado, quien asume responsabilidad por el ejercicio profesional. La autoridad fundamenta esta interpretación en la Ley 842 de 2003, que regula el ejercicio de la ingeniería, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que reconoce la idoneidad específica de los ingenieros para actividades de riesgo social como las de infraestructura de transporte. Se precisa que esta regla aplica exclusivamente a los documentos tipo de este sector y no excluye la posibilidad de que otras entidades o sectores establezcan regulaciones distintas según las actividades a desarrollar.

Problema jurídico

Determinar si los arquitectos personas naturales pueden participar en procesos de contratación pública de infraestructura de transporte sin ser ingenieros, y si requieren aval de ingeniero para presentar ofertas

Fragmentos citables
De lo anterior se concluye que, tratándose de los documentos tipo expuestos en este concepto, relacionados con el sector de infraestructura de transporte, el proponente persona natural debe tener el título de ingeniero; y si se trata de una persona jurídica, cuyo representante legal no es un ingeniero, la presentación de su oferta debe estar avalado por un ingeniero, de lo contrario no podrá participar en el respectivo proceso de contratación, por expreso mandato legal y por estar así previsto en los Documentos Tipo que son obligatorios e inalterables, lo que se sustenta en que solo estos profesionales de la ingeniería se encuentran habilitados legalmente para el desarrollo de este tipo de proyectos.
Establece la regla central del concepto: la distinción entre proponentes personas naturales y jurídicas en los procesos de infraestructura de transporte, con fundamento en la Ley 842 de 2003 y los documentos tipo.
Artículo 20. Propuestas y contratos. Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería.
Transcripción literal de la norma legal que sustenta la obligatoriedad del aval de ingeniero en los procesos de contratación pública con objeto ingenieril.
Así, no todas las actividades relacionadas con construcción pueden ser desarrolladas por profesionales diferentes a ingenieros, pues el ejercicio de actividades de dicha categoría supone la existencia de idoneidad y conocimientos adquiridos por los profesionales de ingeniería en el estudio de su profesión.
Argumento central que delimita el alcance de la idoneidad requerida, diferenciando las actividades exclusivas de ingenieros de aquellas que pueden ser realizadas por otros profesionales.
MateriasAval De Profesional En Ingenieria · Documentos Tipo De Infraestructura De Transporte · Aval profesional en ingeniería · Exigencia de título profesional · Libertad_de_escoger_profesión · Contratación estatal · Carta De Presentación De Oferta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1630941799084-C-447.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-447 de 2021
NúmeroP20210715006269
Fecha del documento30 de agosto de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9de1dffca6fa….

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