Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución para efectos del RUP

P20220603005515 · 19 de julio de 2022

EpígrafeExperiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución para efectos del RUP
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que permite a las sociedades con menos de tres años de constitución acreditar en el Registro Único de Proponentes (RUP) la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes como medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal. La autoridad precisa que, si la sociedad registra inicialmente esta experiencia en el RUP y lo renueva oportunamente, podrá continuar utilizando la experiencia inscrita incluso después de cumplir los tres años de constitución, siempre que el registro no haya cesado por incumplimiento de la renovación anual. Sin embargo, si el RUP cesa sus efectos, la experiencia no podrá ser inscrita nuevamente. Además, se aclara que la experiencia transferida solo puede ser acreditada por quienes mantengan la calidad de accionistas, socios o constituyentes, pues al perder esta condición, la experiencia no puede ser utilizada por la sociedad. La interpretación se fundamenta en el principio de que donde el legislador no distingue, no es dado al intérprete hacerlo, y en la finalidad de promover la competencia y pluralidad de oferentes en la contratación pública.

Problema jurídico

Determinar si la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes acreditada por una sociedad con menos de tres años de constitución sigue siendo válida después de cumplidos los tres años de constitución de la sociedad

Fragmentos citables
Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Explica los límites y condiciones de la validez de la experiencia transferida tras el cumplimiento de los tres años, aclarando el efecto de la renovación del RUP.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Agencia también ha señalado que el Decreto 1082 de 2015 solo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres años de su constitución. Por tanto, si se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona.
Aclara una excepción relevante al principio general, vinculada a la pérdida de la calidad de socio y sus efectos en la acreditación de la experiencia.
MateriasExperiencia · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Sociedades Nuevas · Experiencia de socios · Contratación estatal · Cesación efectos RUP · Desarrollo de la empresa · Inferior a tres años · Noción · Renovación RUP
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660683055947-C-447.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-447 de 2022
NúmeroP20220603005515
Fecha del documento19 de julio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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