Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Marco jurídico general para la participación de sociedades extranjeras en el sistema de compras públicas

P20250411003540 · 21 de mayo de 2025

EpígrafeMarco jurídico general para la participación de sociedades extranjeras en el sistema de compras públicas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el marco jurídico general para la participación de sociedades extranjeras en el sistema de compras públicas en Colombia. Fija la posición de que, salvo convocatorias limitadas a Mipymes nacionales o territoriales, los principios de igualdad y libre concurrencia rigen los procedimientos de selección competitivos, garantizando la pluralidad de oferentes y prohibiendo tratos discriminatorios por nacionalidad o territorio. Excepcionalmente, se permite el trato preferencial a Mipymes nacionales o territoriales, excluyendo a proponentes extranjeros o de otras regiones. Además, precisa que las sociedades extranjeras no requieren constituir sucursal en Colombia para presentar ofertas, salvo en casos de adjudicación de contratos de construcción de obras o prestación de servicios, donde se entiende que ejercen negocios permanentes. El documento fundamenta su postura en la Constitución Política, el Código de Comercio, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, destacando el principio de reciprocidad en la contratación estatal y las excepciones al trato nacional.

Problema jurídico

Determinar el marco jurídico general que regula la participación de sociedades extranjeras en los procedimientos de contratación pública en Colombia

Fragmentos citables
Salvo las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales o territoriales, en los procedimientos de selección competitivos del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 rige el principio de igualdad y concurrencia. Esto significa que debe garantizarse la pluralidad de oferentes como condición necesaria para escoger la oferta más favorable a los intereses de la entidad. Esta prohibición de trato discriminatorio respecto a la posibilidad que tienen los proponentes de presentarse a las licitaciones o concursos es acorde al principio de selección objetiva, el cual define el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 como la escogencia realizada sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Establece la regla general sobre la aplicación de los principios de igualdad y concurrencia en los procedimientos de selección, excluyendo las convocatorias limitadas a Mipymes.
Por ello, en el Concepto 2201913000006511 del 3 de septiembre de 2019, la Agencia sostuvo que, por regla general, las entidades no pueden exigir como requisito habilitante que el proponente tenga residencia en el lugar donde se ejecutará el contrato, pues afecta la libre competencia de los procesos de contratación y es una cláusula discriminatoria, sin dejar de lado que no garantiza la aptitud del proponente para ejecutar el objeto del contrato.
Refuerza la prohibición de requisitos territoriales discriminatorios, citando un precedente de la misma entidad.
Si la convocatoria se limita a Mipymes nacionales, quedan excluidos no solo las grandes empresas ubicadas en el territorio colombiano sino también los proponentes extranjeros. En otras palabras, el inciso primero del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 establece un trato preferencial en razón de la nacionalidad.
Explica el alcance del trato preferencial a Mipymes nacionales, excluyendo a proponentes extranjeros, con fundamento en normas específicas.
MateriasContratación Estatal · Mipymes · Sociedades Extranjeras · Principio de concurrencia · Principio de igualdad · Sucursales de sociedades extranjeras · Trato nacional · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Procedimientos Contractuales · Sociedades Extranjeras Con Negocio Permanente En El País · Alcance · Entidades sometidas · Limitación Nacional Y Territorial · Obligación de constituir sucursal · Principios De Igualdad Y Libre Concurrencia · Trato Preferencial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-447.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-447 de 2025
NúmeroP20250411003540
Fecha del documento21 de mayo de 2025
Fecha de publicación26 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2a4a8f3e6f96….

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