Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad en procesos de contratación estatal

1_2026_03_18_003792 · 1 de mayo de 2026

EpígrafeSubsanabilidad en procesos de contratación estatal
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la subsanabilidad de requisitos y documentos en los procesos de contratación estatal, precisando los límites temporales y materiales de esta figura. El documento conceptúa que la regla general de subsanabilidad, establecida en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, permite corregir errores en documentos que no afecten la asignación de puntaje o la comparación de ofertas, siempre que la prueba allegada acredite hechos ocurridos antes del cierre del proceso. La excepción principal es la prohibición de subsanar la garantía de seriedad de la oferta y la imposibilidad de acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso, según lo dispuesto en la Ley 1882 de 2018. Además, se señala que el límite temporal para subsanar es hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo en procesos de mínima cuantía o subasta. El concepto también distingue entre el requisito habilitante y su prueba, aclarando que lo subsanable es la acreditación de hechos previos, no la fecha del documento que los certifica.

Problema jurídico

Determinar si es posible subsanar certificados o documentos habilitantes expedidos con fecha posterior al cierre del proceso de selección, así como errores formales en su diligenciamiento

Fragmentos citables
La regla de subsanabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 es un mecanismo para los procesos de contratación estatal que se regulan por el EGCAP, según la cual los proponentes pueden enmendar, corregir o modificar los errores en los que se incurre en los documentos contentivos de la oferta que no sean necesarios para la comparación de las ofertas, y todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo.
Establece la regla general de subsanabilidad en la contratación pública, definiendo su alcance y fundamento normativo.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada.
Precisa el límite material de la subsanabilidad, prohibiendo la acreditación de hechos posteriores al cierre del proceso.
una vez verificada la ausencia de requisitos y/o documentos de la oferta, para efectos de saber si se pueden subsanar, la Administración se debe preguntar: en primer lugar, si lo que hace falta es un documento que afecte la asignación de puntaje o no y; en segundo lugar, si el cumplimiento del requisito constituye una circunstancia ocurrida con anterioridad o con posterioridad al cierre del proceso. Para arribar a la conclusión de que lo omitido puede subsanarse, la respuesta al primer interrogante debe ser negativa, es decir, que lo omitido no sea un factor que afecte la asignación de puntaje y la respuesta al segundo interrogante debe dar cuenta de que lo omitido sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso.
Detalla el procedimiento que debe seguir la Administración para determinar la subsanabilidad de requisitos, combinando criterios de asignación de puntaje y temporalidad.
No obstante, a la luz del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, pues una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. De tal modo que lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban materialmente cumplidos al momento de presentación de la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso, por lo que dicha limitación a la regla de subsanabilidad también deberá ser tenida en cuenta.
Aclara la distinción entre el requisito y su prueba, enfatizando que lo prohibido es acreditar hechos posteriores al cierre, no la fecha del documento que los certifica.
MateriasContratación Estatal · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Aplicación · Cierre del proceso · Circunstancias posteriores al cierre · Excepciones · Regla general
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-449.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-449 de 2026
Número1_2026_03_18_003792
Fecha del documento1 de mayo de 2026
Fecha de publicación6 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a37d89810e31….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com