Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-450 DE 2022
P20220526005229, P20220602005458 y P20220602005468 · 12 de julio de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios y contratos interadministrativospueblos indígenasdefensa y seguridad del estadoley 996 de 2005contratación estataldefensa y seguridad nacionalindígenasley de garantías electoralesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre aplicación de la Ley de Garantías Electorales en contratación directa con organizaciones indígenas |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), en particular respecto a la prohibición de contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Fija la posición de que la prohibición aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Señala que las excepciones a esta restricción son taxativas y se limitan a casos específicos como defensa y seguridad del Estado, contratos de crédito público, emergencias sanitarias o educativas, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o desastres, y actividades sanitarias hospitalarias. Además, precisa que la prohibición se dirige a todos los entes del Estado sin distinción, y que las normas prohibitivas deben interpretarse restrictivamente. También aborda las restricciones aplicables a convenios interadministrativos en cualquier tipo de elección, destacando que estos no pueden destinarse a actividades proselitistas ni ejecutar recursos públicos en ese período. |
| Problema jurídico | Determinar si la contratación directa de un operador para coordinar actividades con pueblos y organizaciones indígenas vulnera el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 o si se enmarca en la excepción de 'defensa y seguridad del Estado' |
| Fragmentos citables | […] la Ley 996 de 2005 «Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ocupa de evitar la injerencia de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Respecto a su finalidad, conforme a la Gaceta del Congreso de la República No. 71 del 2005, tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial, introduciendo limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos. Siguiendo esta línea, la Ley de Garantías Electorales establece el marco jurídico para el desarrollo de las elecciones, procurando condiciones de igualdad y transparencia para los aspirantes, al tiempo que se incluyen restricciones en el actuar de los servidores públicos, evitando interferencias en la contienda electoral, así como la posible desviación de recursos públicos en aspiraciones electorales. Incluso, varias de las disposiciones de la Ley 996 de 2005, al contener normas prohibitivas, no admiten una interpretación amplia, sino que deben interpretarse restrictivamente. La Ley de Garantías Electorales, para el cumplimiento de los objetivos que dieron lugar a su expedición, fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. No obstante, debe aclararse que estas disposiciones se dirigen a dos tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de otros cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como a nivel territorial. Por una parte, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 establece una prohibición que impide «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». Por otra parte, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de elección popular, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamenta […] las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Pueblos Indígenas · Defensa y seguridad del estado · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Defensa Y Seguridad Nacional · Indígenas · Ley De Garantías Electorales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659375798641-C-450.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 91e1be5dddf6….
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