Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Límite de adición de contratos estatales según parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993

P20250411003567 · 19 de mayo de 2025

EpígrafeLímite de adición de contratos estatales según parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el método de cálculo del límite del 50% para adicionar contratos estatales previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Fija la posición de que el valor inicial del contrato debe expresarse en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) al momento de su suscripción, y que el límite del 50% se calcula dividiendo ese valor inicial en SMLMV entre dos, independientemente del momento en que se realice la adición. La autoridad destaca que esta metodología garantiza la actualización automática del tope conforme a los incrementos del SMLMV, evitando distorsiones por la depreciación monetaria en contratos de larga duración. Además, advierte que el análisis concreto de cada caso corresponde a las entidades contratantes o a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias, en virtud de su competencia consultiva limitada a la interpretación de normas generales.

Problema jurídico

Determinar si el valor inicial del contrato para calcular el límite del 50% de adición debe basarse en el salario mínimo vigente al momento de la suscripción del contrato o al momento de la adición

Fragmentos citables
Para efectos de establecer el límite de la adición de los contratos estatales al que hace referencia el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el cual corresponde al cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos mensuales vigentes al momento de suscribir el contrato; dicho valor del SMLMV al momento en que se suscribe el contrato deberá dividirse por el valor inicial del contrato en pesos, y el resultado de la división entre el valor del SMLMV al momento de la suscripción y el valor inicial del contrato dará como resultado el número de SMLMV que se destinaron para la celebración del contrato. El resultado de dichos SMLMV deberá dividirse en dos y este resultado es el número de SMLMV hasta por los cuales puede adicionarse el contrato.
Establece la regla central del documento: el cálculo del límite del 50% debe realizarse con base en el SMLMV vigente al momento de la suscripción del contrato, no al de la adición.
El ejercicio de establecer el valor del contrato en SMLMV desde el momento de su suscripción podrá garantizar que durante la ejecución del mismo se contabilice el valor de la adición o adiciones en función del número de SMLMV y no en pesos, con ello se garantiza la plena aplicación de lo previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. El razonamiento anterior se fundamenta en la forma como la Ley 80 de 1993 estableció el tope para las adiciones, acudiendo a una forma de actualización del valor, de acuerdo con los incrementos que tenga el salario mínimo, lo que resulta especialmente relevante en contratos de larga duración.
Explica el fundamento de la metodología propuesta: la actualización automática del tope mediante el SMLMV, evitando distorsiones por inflación en contratos prolongados.
En consecuencia, al momento de hacer la adición se debe tener en cuenta que el cálculo del límite debe hacerse en salarios mínimos para efectos de que el cálculo del tope sea preciso. De manera que para adicionar un contrato debe dividirse el valor inicial por el salario mínimo legal mensual vigente –SMLMV– al momento de la suscripción del contrato, y luego dividirlo por 2; el resultado obtenido constituirá el número de SMLMV por los cuales podrá adicionarse el contrato.
Reitera el procedimiento de cálculo y su aplicación práctica, reforzando la posición adoptada por la autoridad.
Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a las adiciones de un contrato determinado debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Aclara los límites de la competencia consultiva de la entidad y la responsabilidad de las partes en la aplicación concreta de la norma.
MateriasAdición de contratos estatales · Cálculo en smlmv · Límite del 50% · Salario mínimo legal mensual vigente · Contratación estatal · Actualizado con SMLMV al momento de adición · Alcance del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 · Vigente al momento de suscripción del contrato
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-451.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-451 de 2025
NúmeroP20250411003567
Fecha del documento19 de mayo de 2025
Fecha de publicación26 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 07325ce6a456….

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