Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021
P20220527005284 · 13 de julio de 2022Contratación estatalcontratacion públicacriterios diferencialesdecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020mipymesemprendimientos de mujerescontratación estatalley de emprendimientoantigüedadartículo 2.2.1.2.4.2.14emprendimientos y empresas de mujeresfinalidadnecesidad de reglamentaciónnivel directivonumeral 1participación mayoritariaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021 |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, que regula incentivos para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, conforme al Decreto 1860 de 2021, que reglamenta la norma, para ser considerado un emprendimiento o empresa de mujeres y acceder a los beneficios previstos, se requiere: (i) que más del 50% de las acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres y que dichos derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección; y (ii) que los cargos de nivel directivo sean aquellos cuyas funciones estén relacionadas con la dirección de áreas misionales y la toma de decisiones estratégicas, independientemente de su denominación. Además, se precisa que la vigencia del Decreto 1860 de 2021 aplica a los procedimientos de selección cuya convocatoria se publique a partir del 24 de marzo de 2022. La autoridad aclara que sociedades con menos de un año de constitución no cumplen con los requisitos de antigüedad exigidos, por lo que quedan excluidas de la aplicación de los criterios diferenciales, incluso si desde su creación tienen participación mayoritaria femenina. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en procesos de selección cuando la sociedad tiene menos de un año de constitución y si los cargos denominados 'de coordinación' se consideran de nivel directivo según la normativa |
| Fragmentos citables | De conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, son definidos como emprendimientos o empresas de mujeres, aquellas personas jurídicas en las que el 50% de las acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante, al menos, el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esto significa que, para que una persona jurídica sea considerada un emprendimiento o empresa de mujeres, a luz de este numeral, además de contar con la participación mayoritaria de mujeres, debe demostrar que la misma tiene una antigüedad mínima de un año. El numeral 2 del mencionado artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 define los empleos del nivel directivo como «aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador». Debe precisarse que la vigencia del Decreto 1860 de 2021 está regida por lo establecido en su artículo 8, el cual señala que «Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición», es decir, a partir del 24 de marzo de 2022, por lo que actualmente esta es la regulación vigente. |
| Materias | Contratacion Pública · Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Emprendimientos de mujeres · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Antigüedad · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Finalidad · Necesidad de reglamentación · Nivel Directivo · Numeral 1 · Participación mayoritaria |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658766248403-C-454-1.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 472c52438682….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.