Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convenios solidarios con organismos de acción comunal
P20220527005300 · 15 de julio de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios solidariosacción comunalmenor cuantíacontratación estatalley 136 de 1994ley 2166 de 2021ámbito de aplicaciónmarco normativoorganismos de acción comunalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios con organismos de acción comunal |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 en relación con los convenios solidarios celebrados entre entidades territoriales y organismos de acción comunal. El documento precisa que la norma deroga el límite de cuantía previsto en la Ley 1551 de 2012 (mínima cuantía) y lo amplía hasta la menor cuantía para obras públicas, manteniendo como objeto exclusivo la ejecución de obras. Además, extiende la posibilidad de celebrar estos convenios a todos los entes territoriales (incluyendo el orden nacional) y a todos los organismos de acción comunal, no solo a las juntas de acción comunal, y establece requisitos como la contratación de habitantes de la comunidad y la inclusión de costos administrativos en el valor total del convenio. El análisis se fundamenta en la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, y en la Ley 2166 de 2021, destacando la armonización entre ambos regímenes y las características comunes de los convenios solidarios, como su alineación con planes de desarrollo y la satisfacción del interés público. |
| Problema jurídico | Determinar si el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 deroga la disposición de la Ley 1551 de 2012 que establecía que el límite de cuantía para celebrar convenios solidarios era hasta la mínima cuantía |
| Fragmentos citables | «la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades» Artículo 95. Convenios Solidarios. Se autoriza a los entes territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Solidarios · Acción comunal · Menor cuantía · Contratación estatal · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Ámbito de aplicación · Marco normativo · Organismos de acción comunal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660684055980-C-455.docx |
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