Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Asociaciones Público Privadas, contratos de concesión de alumbrado público y competencias de los concejos municipales
P20210721006399 · 3 de septiembre de 2021Contratación estatalasociaciones público privadasasociación público privadacontrato de concesióncontrato de obra públicaalumbrado públicocompetencias de concejos municipalescontratación estatalcompetencias de los concejos municipalescontratos de concepción de alumbrado públicomodificación de los contratos estatalesn/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Asociaciones Público Privadas, contratos de concesión de alumbrado público y competencias de los concejos municipales |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas (APP) y su aplicación en contratos de concesión de alumbrado público, precisando su definición, requisitos, tipos, monto de inversión mínimo y administración de recursos. Fija la posición de que las APP son instrumentos contractuales entre entidades estatales y particulares para la provisión de bienes públicos y servicios relacionados, que involucran retención y transferencia de riesgos, mecanismos de pago por disponibilidad y nivel de servicio, y cuya aplicación no opera automáticamente sino tras estudios técnicos, económicos y financieros que demuestren su eficiencia o necesidad. Señala que solo pueden realizarse proyectos APP con inversión superior a 6.000 salarios mínimos mensuales vigentes, y que la administración de recursos debe realizarse mediante patrimonio autónomo. Además, conceptúa sobre la regulación de contratos de concesión de alumbrado público, la competencia de los concejos municipales para autorizar contratos, la noción de obra pública y los límites a la modificación de contratos estatales, destacando que las entidades deben definir la tipología contractual aplicable en cada caso. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad de la Ley 1508 de 2012 a los contratos de concesión de alumbrado público, el régimen de APP para proyectos de alumbrado público, los requisitos de autorización de concejos municipales y la naturaleza jurídica de los contratos de obra pública |
| Fragmentos citables | En ese contexto, el artículo 1 ibídem dispone que las Asociaciones Público Privadas son «un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio». Así lo exige el artículo 4 de la Ley 1508 de 2012 al prever que el esquema APP podrá emplearse por las entidades estatales cuando «en la etapa de estructuración, los estudios económicos o de análisis de costo beneficio o los dictámenes comparativos, demuestren que son una modalidad eficiente o necesaria para su ejecución». «solo se podrán realizar proyectos bajo esquemas de Asociación Público Privada cuyo monto de inversión sea superior a seis mil (6.000)». Ahora bien, ni la Ley 1508 de 2012 ni el Decreto 1082 del 2015 que la reglamentan contienen disposiciones específicas sobre los factores que se consideran comprendidos en el concepto «monto de inversión», lo cual supone que, respecto del mismo se debe acudir al sentido literal de las palabras contenidas en la ley y por lo tanto que dicho monto se determina en función de la suma total que deberá invertirse en el proyecto. Así, por expreso mandado legal, siempre que se acuda a esquemas de Asociación Público Privada, la administración de los recursos con los cuales se ejecutará el respectivo proyecto debe realizarse a través de la figura del patrimonio autónomo cuya constitución es un deber del contratista, no de la entidad contratante. |
| Materias | Asociaciones Público Privadas · Asociación Público Privada · Contrato De Concesión · Contrato De Obra Pública · Alumbrado público · Competencias de concejos municipales · Contratación estatal · Competencias De Los Concejos Municipales · Contratos De Concepción De Alumbrado Público · Modificación De Los Contratos Estatales · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1632231117966-C-457.docx |
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