Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Adición, prórroga y renovación en contratos estatales: diferencias y límites legales
2202013000002271 · 27 de marzo de 2020Contratación estataladiciónadición de contratosley 80 de 1993límite legal adiciónprórroga de contratosrenovación de contratoscontratación estatalprórroga y renovaciónadición en más del 50%cálculoconceptodiferenciasdistintos supuestosmontoparágrafo artículo 40prohibiciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Adición, prórroga y renovación en contratos estatales: diferencias y límites legales |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre las diferencias entre adición, prórroga y renovación de contratos estatales, precisando sus alcances y fundamentos normativos. Fija la posición de que la adición implica cualquier incremento del valor inicial del contrato, ya sea por mayores cantidades de obra, ampliación de prestaciones o inclusión de nuevos ítems, independientemente del nombre técnico que se le asigne en la práctica. Señala que esta figura se rige por el límite del 50% establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, expresado en salarios mínimos legales mensuales, y que su cálculo debe actualizarse conforme al salario mínimo vigente al momento de cada adición. Además, distingue conceptualmente la prórroga —asociada a la extensión del plazo— y la renovación —que implica un nuevo contrato—, aclarando que estas no configuran adiciones. Finalmente, advierte que las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) no están sujetas a este límite, salvo que sus reglamentos internos lo dispongan expresamente. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y límites de la figura de adición en contratos estatales, especialmente en relación con el límite del 50% establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 |
| Fragmentos citables | Como distinción inicial, se tiene que el concepto prórroga está particularmente ligado con la modificación ―ampliación― del plazo de los contratos; las adiciones con el incremento del valor, debido a la inclusión de nuevas obligaciones, sea por la introducción de nuevas actividades o por la ejecución de una mayor cantidad de las pactadas inicialmente; y la renovación con el nacimiento de un nuevo contrato, con condiciones similares o idénticas al contrato inicial. Lo importante, y que se reiteró en distintos lugares de este concepto es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que es lo que implica una adición, por cualquiera de los dos supuesto señalados previamente, e independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales». Debe tenerse en cuenta que el cálculo del límite debe hacerse en salarios mínimos para efectos de que el cálculo del tope sea preciso; de manera que para adicionar un contrato debe dividirse el valor inicial por el salario mínimo vigente al momento de la suscripción del contrato, y luego dividirlo por 2; el resultado obtenido constituirá el número de SMLMV por los cuales podrá adicionarse el contrato. |
| Materias | Adición · Adición de contratos · Ley 80 de 1993 · Límite legal adición · Prórroga de contratos · Renovación de contratos · Contratación estatal · Prórroga Y Renovación · Adición en más del 50% · Cálculo · Concepto · Diferencias · Distintos supuestos · Monto · Parágrafo artículo 40 · Prohibición |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597049115332-C-100-de-2020.docx |
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