Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual y subsanabilidad en contratación pública

2202013000006219 · 13 de julio de 2020

EpígrafeCapacidad residual y subsanabilidad en contratación pública
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres aspectos centrales en la contratación pública: i) la subsanabilidad de la capacidad residual como requisito habilitante en procesos de selección de contratos de obra, precisando que, al no otorgar puntaje, es susceptible de ser subsanada por los proponentes hasta el traslado del informe de evaluación, salvo excepciones como la no entrega de la garantía de seriedad; ii) la diferencia entre perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal, aclarando que el primero exige acuerdo sobre el objeto y la contraprestación por escrito, mientras el segundo requiere condiciones como disponibilidad presupuestal y aprobación de garantías, siendo el registro presupuestal un requisito de ejecución, no de existencia; iii) los requisitos para acreditar la capacidad organizacional en la versión 2 de los documentos tipo, eliminando la exigencia de estados financieros certificados o dictaminados, al considerar que los balances firmados por contadores públicos presumen su fidelidad y reflejan fielmente la situación financiera, conforme a la Ley 49 de 1990 y la jurisprudencia constitucional. El documento fundamenta su posición en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1882 de 2018, entre otras normas.

Problema jurídico

Determinar el régimen aplicable a la capacidad residual como requisito habilitante, su subsanabilidad y los documentos requeridos para acreditarla en procesos de selección de contratos de obra pública

Fragmentos citables
En este sentido, como la capacidad residual es un requisito habilitante que no otorga puntaje es susceptible de subsanarse por parte de los proponentes.
Establece la regla central sobre la subsanabilidad de la capacidad residual, diferenciándola de requisitos que otorgan puntaje.
La Sala concluyó y ahora se reitera que i) la existencia del contrato no difiere de la perfección, esto es cumplidos los elementos esenciales que dan lugar al contrato no queda sino aceptar la relación jurídico contractual; ii) por virtud de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 el contrato estatal existe, esto es, “se perfecciona” cuando “se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”; iii) es ejecutable cuando se cumplen las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 41 de la ley, interpretado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto Ley 111 de 1996 y iv) el requisito relativo al registro presupuestal no es una condición de existencia del contrato estatal, es un requisito de ejecución.
Define con precisión la diferencia entre perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal, aclarando el alcance de cada etapa.
En este sentido, las entidades no podrán exigir que el balance general esté certificado o dictaminado porque: i) el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 no exige este requisito y ii) la Ley 49 de 1990 prevé que los balances generales firmados por el contador se presumen que se han tomado fielmente de los libros y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
Sustenta la eliminación de requisitos de certificación o dictamen en los estados financieros, basándose en normas y presunciones legales.
En el caso de la capacidad residual, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 lo reconoce como un requisito habilitante, al establecer que «para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones» y, además, el «Documento Base o Pliego Tipo», de igual forma lo reconoce como un requisito habilitante, al indicar que «el Proponente será hábil si la capacidad residual del Proponente (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Contratación».
Reafirma el carácter de requisito habilitante de la capacidad residual y su exigencia en los procesos de selección.
MateriasCapacidad Residual · Contrato Estatal · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Perfeccionamiento y ejecución del contrato · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-461-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-461 de 2020
Número2202013000006219
Fecha del documento13 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 995c9c1c0a09….

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