Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos de ejecución del contrato estatal y aprobación de garantías en SECOP II
2202013000001886 · 16 de marzo de 2020Contratación estatalaprobación de garantíascontrato estatalsecop iiperfeccionamiento contractualrequisitos de ejecucióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos de ejecución del contrato estatal y aprobación de garantías en SECOP II |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la aprobación de las garantías en los contratos estatales es un requisito de ejecución que debe cumplirse antes del inicio de la ejecución contractual, junto con la disponibilidad presupuestal, salvo cuando se contrate con recursos de vigencias futuras. El documento precisa que, en el marco del SECOP II como plataforma transaccional, esta aprobación debe realizarse de manera electrónica mediante las funcionalidades dispuestas en la plataforma, sin que sea válido cargar un documento escrito que no quede registrado en el expediente electrónico. Además, se reitera la diferencia entre perfeccionamiento (requisitos de solemnidad y acuerdo sobre el objeto y contraprestación por escrito) y ejecución (requisitos como garantías y registro presupuestal), destacando que estos últimos no son condiciones de existencia del contrato, sino de su ejecución. También se aborda el principio de publicidad en la contratación pública y el deber de las entidades de publicar su actividad contractual en el SECOP, independientemente de su régimen jurídico o naturaleza. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad debe aprobar las garantías en el SECOP II después de iniciada la ejecución del contrato o si es válido cargar un oficio con la fecha de aprobación |
| Fragmentos citables | El inciso 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 enuncia los requisitos de ejecución, y específicamente «la aprobación de la garantía». Estos requisitos los deben cumplir las partes antes de iniciar la ejecución del contrato: i) la aprobación de las garantías, y ii) existencia de disponibilidad presupuestal [registro presupuestal], salvo que se contrate con recursos de vigencias futuras. Ahora bien, en el marco de la autonomía de la voluntad, las partes pueden establecer requisitos adicionales para iniciar la ejecución del contrato, tal es el caso de las actas de inicio, entre otros. Sin embargo, al existir esta funcionalidad dentro de la plataforma no es posible reemplazarla con el cargue de un documento escrito, ya que esta actuación no quedaría registrada como aprobación de la garantía por no utilizar el procedimiento dispuesto, y por tanto no se cumple el requisito de ejecución fijado en el inciso 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, ya que en el SECOP II las actuaciones deben ser electrónicas y no escritas mediante el cargue de documentos, lo cual es propio del SECOP I. La aprobación de las garantías es un requisito de ejecución del contrato, por ende, el momento en el que debe realizarse es después de firmar el contrato y a más tardar antes del inicio de la ejecución. En el SECOP II, la entidad debe aprobar las garantías de forma electrónica, como lo prevén las guías de uso de la plataforma, específicamente la Guía para hacer la gestión contractual en el SECOP II publicada por esta Agencia, por lo cual no es posible realizar esta actuación por escrito, mediante el cargue de documentos, porque esto no es transaccional lo cual significa que todas las actuaciones y documentos del procedimiento contractual deben ocurrir en línea utilizando las funcionalidades dispuestas para ello. |
| Materias | Aprobación De Garantías · Contrato Estatal · Secop Ii · Perfeccionamiento contractual · Requisitos de ejecución · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-110-de-2020.docx |
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Trazabilidad y verificación
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