Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
¿Es necesario acreditar la aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales que no impliquen representación judicial?
P20250410003475 · 16 de mayo de 2025Contratación estatalexamen de estadoidoneidad profesionalley 1905 de 2018sentencia su-128 de 2024tarjeta profesionalcontratación estatalcontrato de prestación de servicioscontrato de prestación de servicios profesionalesejercicio profesión de abogadotítulo de idoneidadámbito de aplicaciónefectosidoneidadrégimen constitucionalrégimen jurídicotipologíasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | ¿Es necesario acreditar la aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales que no impliquen representación judicial? |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre la exigibilidad del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales que impliquen el ejercicio de la abogacía, incluso cuando dichas actividades no incluyan representación judicial ni asesoría legal institucional. La autoridad conceptúa que, para quienes iniciaron estudios de derecho después del 28 de junio de 2018, además de la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, se requiere acreditar la aprobación del Examen de Estado o presentar la tarjeta profesional. Sin embargo, esta exigencia no aplica para quienes, habiendo iniciado estudios antes de esa fecha, presentaron solicitud de tarjeta profesional o recibieron tarjeta provisional antes del 26 de diciembre de 2023, conforme a los efectos inter pares de la Sentencia SU-128 de 2024. El documento fundamenta su postura en la naturaleza profesional del contrato, la regulación del Decreto 1082 de 2015 sobre contratación directa de servicios profesionales, y la jurisprudencia constitucional que delimita los requisitos de idoneidad para el ejercicio de la abogacía. |
| Problema jurídico | Determinar si se exige la aprobación del Examen de Estado de la Ley 1905 de 2018 para contratar servicios profesionales de abogacía sin representación judicial. |
| Fragmentos citables | De conformidad con lo establecido por la Ley 1905 de 2018, la aprobación del Examen de Estado creado por dicha norma se torna en un requisito exigible para el ejercicio de la abogacía, incluso para aquellas actividades que no impliquen representación judicial. En atención a esto, para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, que impliquen el ejercicio de la abogacía, con personas que hayan comenzado a estudiar derecho después de la promulgación de la referida ley–dada el 28 de junio de 2018–, además de la inscripción en el Registro Nacional de Abogados al que se refiere el Decreto 196 de 1971, también resulta necesario acreditar la aprobación del Examen de Estado creado por la Ley 1905 de 2018. Sin embargo, el requisito establecido por la Ley 1905 de 2018, no resulta exigible para celebración de contratos de prestación de servicios profesionales que impliquen el ejercicio de la abogacía, con aquellas personas beneficiadas por los efectos inter pares de la orden contenida en el ordinal sexto de la Sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024 de la Corte Constitucional. Esto significa que, la aprobación del Examen de Estado no resulta exigible a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional. El contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza porque su objeto guarda relación con el desarrollo de actividades que demandan competencias y habilidades profesionales o especializadas de la persona natural o jurídica a contratar, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado. En cambio, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y de servicios artísticos no involucran ese conocimiento profesional o especializados para su ejecución. En ese orden, el hecho de que el objeto contractual no implique la representación judicial no significa que la Entidad Estatal deba proceder a la celebración de los contratos con abogados sin verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 196 de 1971 y la Ley 1905 de 2018. Menos aun cuando, en lugar de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión u artísticos, lo que se pretende suscribir es un contrato de prestación de servicios profesionales que implica el ejercicio de la abogacía. |
| Materias | Examen de estado · Idoneidad profesional · Ley 1905 de 2018 · Sentencia SU-128 de 2024 · Tarjeta profesional · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Ejercicio Profesión De Abogado · Título De Idoneidad · Ámbito de aplicación · Efectos · Idoneidad · Régimen Constitucional · Régimen jurídico · Tipologías |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-461.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: a696227ad1b1….
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