Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

¿Es necesario acreditar la aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales que no impliquen representación judicial?

P20250410003475 · 16 de mayo de 2025

Epígrafe¿Es necesario acreditar la aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales que no impliquen representación judicial?
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre la exigibilidad del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales que impliquen el ejercicio de la abogacía, incluso cuando dichas actividades no incluyan representación judicial ni asesoría legal institucional. La autoridad conceptúa que, para quienes iniciaron estudios de derecho después del 28 de junio de 2018, además de la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, se requiere acreditar la aprobación del Examen de Estado o presentar la tarjeta profesional. Sin embargo, esta exigencia no aplica para quienes, habiendo iniciado estudios antes de esa fecha, presentaron solicitud de tarjeta profesional o recibieron tarjeta provisional antes del 26 de diciembre de 2023, conforme a los efectos inter pares de la Sentencia SU-128 de 2024. El documento fundamenta su postura en la naturaleza profesional del contrato, la regulación del Decreto 1082 de 2015 sobre contratación directa de servicios profesionales, y la jurisprudencia constitucional que delimita los requisitos de idoneidad para el ejercicio de la abogacía.

Problema jurídico

Determinar si se exige la aprobación del Examen de Estado de la Ley 1905 de 2018 para contratar servicios profesionales de abogacía sin representación judicial.

Fragmentos citables
De conformidad con lo establecido por la Ley 1905 de 2018, la aprobación del Examen de Estado creado por dicha norma se torna en un requisito exigible para el ejercicio de la abogacía, incluso para aquellas actividades que no impliquen representación judicial. En atención a esto, para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, que impliquen el ejercicio de la abogacía, con personas que hayan comenzado a estudiar derecho después de la promulgación de la referida ley–dada el 28 de junio de 2018–, además de la inscripción en el Registro Nacional de Abogados al que se refiere el Decreto 196 de 1971, también resulta necesario acreditar la aprobación del Examen de Estado creado por la Ley 1905 de 2018.
Establece la regla central del concepto: la exigibilidad del Examen de Estado para contratos de prestación de servicios profesionales que involucren ejercicio de la abogacía, incluso sin representación judicial.
Sin embargo, el requisito establecido por la Ley 1905 de 2018, no resulta exigible para celebración de contratos de prestación de servicios profesionales que impliquen el ejercicio de la abogacía, con aquellas personas beneficiadas por los efectos inter pares de la orden contenida en el ordinal sexto de la Sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024 de la Corte Constitucional. Esto significa que, la aprobación del Examen de Estado no resulta exigible a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.
Define las excepciones a la regla general, basadas en la Sentencia SU-128 de 2024, que benefician a ciertos abogados graduados antes del 28 de junio de 2018.
El contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza porque su objeto guarda relación con el desarrollo de actividades que demandan competencias y habilidades profesionales o especializadas de la persona natural o jurídica a contratar, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado. En cambio, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y de servicios artísticos no involucran ese conocimiento profesional o especializados para su ejecución.
Explica la distinción entre contratos de prestación de servicios profesionales y otros tipos de contratos de servicios, fundamentando la exigencia de idoneidad profesional.
En ese orden, el hecho de que el objeto contractual no implique la representación judicial no significa que la Entidad Estatal deba proceder a la celebración de los contratos con abogados sin verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 196 de 1971 y la Ley 1905 de 2018. Menos aun cuando, en lugar de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión u artísticos, lo que se pretende suscribir es un contrato de prestación de servicios profesionales que implica el ejercicio de la abogacía.
Refuerza la obligación de las entidades estatales de verificar requisitos de idoneidad, incluso en actividades no judiciales, cuando se trata de contratos de servicios profesionales que implican ejercicio de la abogacía.
MateriasExamen de estado · Idoneidad profesional · Ley 1905 de 2018 · Sentencia SU-128 de 2024 · Tarjeta profesional · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Ejercicio Profesión De Abogado · Título De Idoneidad · Ámbito de aplicación · Efectos · Idoneidad · Régimen Constitucional · Régimen jurídico · Tipologías
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-461.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-461 de 2025
NúmeroP20250410003475
Fecha del documento16 de mayo de 2025
Fecha de publicación19 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: a696227ad1b1….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com