Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre donación de bienes del Estado y publicidad contractual
P20240809008154 · 20 de septiembre de 2024Contratación estataldeber de reportarcontratación estatalenajenación de bienescontratosmodalidadmueblespublicación de documentosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre donación de bienes del Estado y publicidad contractual |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos centrales de la contratación estatal: i) la posibilidad de que las entidades públicas celebren contratos de donación con personas naturales o jurídicas de derecho privado, y ii) los requisitos de publicidad aplicables a los documentos contractuales en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Respecto al primer punto, fija la posición de que la Constitución Política prohíbe expresamente que las entidades públicas otorguen auxilios o donaciones a particulares, pero autoriza la celebración de estos contratos entre entidades estatales, en aplicación de las normas civiles y de la habilitación contenida en la Ley 80 de 1993. Sobre el segundo aspecto, precisa que todos los documentos contractuales deben publicarse en el SECOP II o SECOP I, según corresponda, en virtud del principio de publicidad y de lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015. Además, delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve controversias ni analiza casos particulares, sino que se limita a interpretar normas generales. |
| Problema jurídico | 1) ¿Pueden las entidades públicas celebrar contratos de donación con personas naturales o jurídicas de derecho privado? 2) ¿Qué documentos del contrato deben publicarse en SECOP II? |
| Fragmentos citables | Si los bienes que van a ser enajenados por la Entidad Estatal se clasifican en bienes muebles, y es de su querer darlos a título gratuito a otras Entidades Estatales en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal que vaya a dar de baja sus bienes, deberá realizar, en primer lugar, un inventario de los bienes muebles que no utilizan y, a continuación, se la habilita para ofrecerlos a título gratuito a las demás Entidades Estatales a través de un acto administrativo que deberá publicar en su página Web. La Constitución Política de 1991 consagra en varios artículos la publicidad como un principio rector del Estado colombiano. Entre los más destacados, puede mencionarse el 209, que afirma que la publicidad es uno de los principios que fundamentan el ejercicio de la función administrativa, y el artículo 74, que consagra la garantía de acceso a los documentos públicos que no gocen de reserva –y esta, además, es excepcional, pues solo procede si existe causal constitucional o legal expresa–. |
| Materias | Deber De Reportar · Contratación estatal · Enajenación De Bienes · Contratos · Modalidad · Muebles · Publicación de documentos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-462-1-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
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