Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

El contrato de arrendamiento de inmuebles del municipio: régimen jurídico aplicable

EpígrafeEl contrato de arrendamiento de inmuebles del municipio: régimen jurídico aplicable
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los contratos de arrendamiento de inmuebles de propiedad municipal, precisando su naturaleza estatal cuando interviene una entidad pública como parte, independientemente de su rol como arrendador o arrendatario. Fija la posición de que estos contratos no se regulan por el Estatuto Tributario, sino por el régimen general de contratación estatal (Ley 80 de 1993), complementado con normas civiles y comerciales en lo compatible, y que su modalidad de selección depende del régimen aplicable a la entidad. Señala que los bienes susceptibles de arrendamiento son únicamente los fiscales, excluyendo los de uso público, y prohíbe cláusulas de prórroga automática por vulnerar principios como transparencia e igualdad. Además, destaca la obligación de publicarlos en el SECOP y la necesidad de elaborar estudios previos para verificar condiciones de mercado. El documento advierte que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones, sino que orienta con criterios generales para la gestión contractual de las entidades.

Problema jurídico

Determinar qué normas regulan los contratos de arrendamiento de inmuebles de propiedad del municipio, y si les resulta aplicable el Estatuto Tributario o el régimen general de contratación estatal.

Fragmentos citables
En los casos en donde una de las partes del contrato de arrendamiento sea una Entidad Pública, este contrato adquiere el carácter de estatal y su contenido se enmarcará en las normas civiles y comerciales que lo regulan, además de las establecidas en el EGCAP. En este tipo de contratos no podrán pactarse cláusulas de prórroga automática y únicamente serán susceptibles de darse en arrendamiento los bienes fiscales, puesto que las entidades pueden disponer de ellos, lo que no ocurre con los bienes de uso público, pues se encuentran fuera del comercio.
Establece los límites y condiciones clave para los contratos de arrendamiento estatales, incluyendo la prohibición de prórrogas automáticas y la restricción a bienes fiscales, aspectos esenciales para su gestión contractual.
Los contratos de arrendamiento de inmuebles de propiedad del municipio no están regulados por el Estatuto Tributario. En los casos en donde una de las partes del contrato de arrendamiento sea una Entidad Pública, este contrato adquiere el carácter de estatal, independientemente que funja en calidad de arrendatario o arrendador. Estos contratos se rigen por el régimen general de contratación estatal, en ese sentido, la Entidad Estatal debe aplicar las normas civiles y comerciales, en lo que resulta compatible, que regulan la sustantividad del contrato de arrendamiento, porque a estas se remiten los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993 y le será aplicable las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP.
Define el marco normativo aplicable a los contratos de arrendamiento estatales, aclarando su exclusión del ámbito tributario y su sujeción al régimen de contratación pública y normas civiles/comerciales complementarias.
Si la Entidad Estatal se rige por el EGCAP, bien sea que obre en calidad de arrendadora o arrendataria, debe acudir a la modalidad de selección de contratación directa si arrendara un inmueble. Esto, pues el literal i) del numeral 4° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 establece que una de las causales de este procedimiento es: “i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles”. Adicionalmente, el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015 dispone que, la entidad debe elaborar los estudios previos y documentos previos y verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad donde la Entidad Estatal requiere el documento.
Establece la modalidad de selección aplicable (contratación directa) y los requisitos procedimentales para arrendar inmuebles bajo el régimen estatal, incluyendo la obligación de estudios previos.
Además, otro aspecto importante del contrato de arrendamiento consiste en la imposibilidad de pactar cláusulas de prórroga automática, puesto que el Consejo de Estado explica que en el EGCAP no existe norma alguna que autorice pactar prórrogas automáticas que favorezcan a un determinado contratista, resulta violatorio de los principios generales de libre concurrencia, de igualdad, de imparcialidad, de prevalencia del interés general y de transparencia que rigen todas las actuaciones contractuales de las entidades estatales.
Precisa una limitación sustantiva a la autonomía contractual de las entidades en arrendamientos estatales, fundamentada en principios constitucionales y legales, lo que es crucial para evitar arbitrariedades.
MateriasContratación estatal · Contrato · Contrato De Arrendamiento · Contrato Estatal · Concepto · Definición · Elementos · Regulación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-462.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-462 de 2025
Fecha de publicación19 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 462611046174….

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