Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos Tipo – Obligatoriedad – Implementación

2202013000006631 · 27 de julio de 2020

EpígrafeDocumentos Tipo – Obligatoriedad – Implementación
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad de aplicar los Documentos Tipo en procesos de contratación estatal de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que dichos documentos son de obligatoria observancia para las entidades sometidas al régimen de la Ley 80 de 1993 cuando el objeto contractual corresponda a alguna de las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia, que enumera ocho tipos de obras, incluyendo obras aeroportuarias. Precisa que la aplicación no depende de la naturaleza de las funciones de la entidad ni de su adscripción a un ministerio, sino exclusivamente de la subsunción del objeto contractual en la Matriz 1 o en los supuestos excepcionales de bienes o servicios adicionales a la obra pública regulados en el Decreto 1082 de 2015. Señala que las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no están obligadas a su aplicación, incluso si el objeto contractual encaja en la Matriz 1.

Problema jurídico

Determinar si la Aeronáutica Civil debe usar los pliegos tipo en sus procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
El artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección, en los siguientes términos: Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten.
Establece el fundamento normativo de la obligatoriedad de los Documentos Tipo para entidades bajo el régimen de la Ley 80 de 1993.
Estos documentos contienen parámetros de obligatoria observancia para las entidades estatales sometidas al régimen de contratación de la Ley 80 de 1993, que adelanten procesos de selección en las referidas modalidades para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte. Conforme a lo anterior, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, los documentos tipo adoptados para las referidas modalidades de selección establecieron las condiciones habilitantes aplicables, así como los factores técnicos y económicos de escogencia para los procesos de selección en los que corresponda su aplicación, los cuales son de obligatoria observancia.
Define el ámbito de aplicación obligatoria de los Documentos Tipo y su carácter inalterable para las entidades estatales en los procesos de infraestructura de transporte.
En ese orden, la noción de infraestructura de transporte establecida en el numeral 1.29 del Anexo 3 y la subsunción del objeto a contratar dentro de los tipos de obra y actividades definidas en la Matriz 1, es lo que determina si se está ante una infraestructura de transporte, y si en consecuencia procede o no la aplicación obligatoria de los documentos tipo. Por lo anterior, siempre que el objeto a contratar corresponda con esta noción de infraestructura de transporte, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán aplicar los documentos tipo conforme indica el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Precisa el criterio determinante para la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo: la subsunción del objeto contractual en la Matriz 1.
MateriasContratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Licitación Pública · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-463-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-463 de 2020
Número2202013000006631
Fecha del documento27 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7dae5f80e5b7….

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