Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Liquidación de contratos estatales

1_2026_03_20_003904 · 5 de mayo de 2026

EpígrafeLiquidación de contratos estatales
Resumen

El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los procedimientos, plazos y modalidades de la liquidación de los contratos estatales en Colombia, precisando su alcance, requisitos y límites. Fija la posición de que la liquidación puede realizarse de tres formas: bilateral (por mutuo acuerdo), unilateral (por la entidad estatal) o judicial, cada una sujeta a plazos perentorios establecidos en la Ley 1150 de 2007 y en el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993). La liquidación bilateral debe agotarse en el plazo pactado en el contrato o, en su defecto, en el término supletivo de cuatro meses; si no se logra, la entidad puede liquidar unilateralmente en un plazo de dos meses adicionales. Transcurridos estos plazos, la liquidación solo podrá realizarse dentro de los dos años siguientes si no ha operado la caducidad del medio de control de controversias contractuales. El documento subraya que los plazos son preclusivos y que la liquidación fuera de ellos carece de competencia, siendo ilegal. Además, destaca que la liquidación unilateral es subsidiaria y requiere que el contratista haya sido convocado previamente, so pena de nulidad por vulneración al debido proceso. Finalmente, advierte que la competencia para liquidar cesa con la caducidad de la acción judicial, y que las entidades deben ajustarse estrictamente a los términos legales para evitar vicios de nulidad.

Problema jurídico

Determinar si la entidad estatal puede liquidar unilateralmente un contrato antes del plazo legal cuando la liquidación bilateral no es posible, si puede liquidarlo de común acuerdo dentro del término previsto para la liquidación unilateral, y cuáles son los tipos de liquidación y su oportunidad.

Fragmentos citables
La liquidación del contrato estatal es el momento en el cual, una vez concluido el contrato las partes efectúan el ajuste de cuentas para determinar el balance económico, técnico y jurídico del negocio.
Define el concepto central del documento: la liquidación como acto de ajuste de cuentas entre las partes para equilibrar obligaciones económicas, técnicas y jurídicas al finalizar el contrato.
Si no se logra la liquidación bilateral del contrato en el término convencional o subsidiario, la entidad estatal tiene la facultad de liquidarlo unilateralmente durante el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo que acuerden las partes para liquidar bilateralmente, o ante el silencio de estas, del vencimiento de los cuatro (4) meses establecidos por la ley.
Establece el plazo y la facultad de la entidad para liquidar unilateralmente cuando no es posible el acuerdo bilateral, delimitando la competencia temporal de la administración.
Para que proceda la liquidación unilateral, es necesario que se presente una de las siguientes situaciones: i) que el contratista no se haya presentado al trámite de liquidación por mutuo acuerdo, a pesar de haber sido convocado o notificado o; ii) si las partes intentan liquidar el contrato de común acuerdo, pero no llegan a un acuerdo.
Precisa los supuestos fácticos que habilitan la liquidación unilateral, enfatizando la necesidad de convocatoria previa al contratista para garantizar el debido proceso.
Así las cosas, posterior a los términos referenciados en el párrafo precedente sin que se hubiese liquidado el contrato, ésta no podrá adelantarse dado que los plazos referidos son perentorios. Esto significa que con su vencimiento fenece la oportunidad de efectuarla ante la pérdida de competencia de la entidad para realizar el balance final del acuerdo de voluntades pactado.
Resalta la naturaleza perentoria de los plazos y la pérdida de competencia de la entidad si no se liquida dentro de los términos legales, advirtiendo sobre la ilegalidad de liquidaciones extemporáneas.
MateriasCompetencia Consultiva · Liquidación Bilateral · Liquidación Judicial · Liquidación Unilateral · Plazos perentorios · Contratación estatal · Liquidación Del Contrato · Bilateral · Concepto · Mutuo acuerdo · Normatividad · Términos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-463.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-463 de 2026
Número1_2026_03_20_003904
Fecha del documento5 de mayo de 2026
Fecha de publicación14 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 26a7ab2fbc16….

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