Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Actividades de ciencia, tecnología e innovación – marco jurídico – actividades – tipo de contratos o convenios

P20240913009368

EpígrafeActividades de ciencia, tecnología e innovación – marco jurídico – actividades – tipo de contratos o convenios / contratación directa – actividades de ciencia, tecnología e innovación – circular externa única – determinación de la entidad
Resumen

Este documento conceptúa sobre los tipos de contratos y convenios mediante los cuales las entidades públicas pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovación, precisando que la modalidad de contratación directa es procedente cuando el objeto contractual se enmarque en dichas actividades. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que solo los convenios especiales de cooperación, los contratos de financiamiento y los contratos de administración de proyectos, regulados en los Decretos-Leyes 393 y 591 de 1991, pueden contratarse bajo esta modalidad, siempre que no se rijan por el derecho privado. Además, señala que corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación catalogar actividades dudosas y que la entidad contratante debe definir si el objeto se ajusta a las actividades de ciencia, tecnología e innovación. La respuesta se fundamenta en la normativa especial sobre la materia y en la Circular Externa Única de la Agencia, excluyendo la posibilidad de aplicar contratación directa a otros contratos no previstos en dichas normas.

Problema jurídico

¿Qué actividades de ciencia, tecnología e innovación pueden contratarse mediante la modalidad de selección de contratación directa?

Fragmentos citables
las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, individualizó las siguientes modalidades de contratos para el fomento de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación: los contratos de financiamiento, los de administración de proyectos; los contratos de fiducia; los de prestación de servicios científicos y tecnológicos; los contratos de consultoría científica o tecnológica; los contratos de obra pública, los contratos de consultoría e interventoría en obra pública; los contratos de arrendamiento, los contratos de compraventa y permuta y suministro de bienes muebles; los contratos de donación, y por último, los convenios especiales de contratación ya previstos por el Decreto 393 de 1991;
Este fragmento define el marco normativo aplicable a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, destacando los tipos de contratos y convenios previstos en los Decretos-Leyes 393 y 591 de 1991, esenciales para entender el alcance de la posición adoptada en el concepto.
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 4, literal e), señala como causal de contratación directa de la siguiente manera: “Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. Por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta las normas mencionadas, expidió la Circular Externa Única, que además de derogar las Circulares Externas anteriores, en el numeral 15, señala la normativa de la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y dispone algunas consideraciones sobre las tipologías contractuales aplicables, y el régimen de supervisión e interventoría aplicable para dichas actividades.
Este pasaje establece la base legal para la contratación directa de actividades de ciencia, tecnología e innovación y menciona la Circular Externa Única como instrumento normativo que regula su aplicación, clave para la interpretación del concepto.
Particularmente, sobre las actividades de ciencia, tecnología e innovación, pueden contratarse mediante la modalidad de selección de contratación directa, precisó que la Entidad Estatal conforme a su necesidad, ejecute actividades de ciencia, tecnología e innovación por medio de la celebración de alguno de los siguientes contratos: Convenios especiales de cooperación: este es celebrado para asociar recursos, capacitaciones y competencias interinstitucionales, y puede incluir el financiamiento y administración de proyectos. Este convenio se encuentra regulado en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto-Ley 393 de 1991 y en el artículo 17 de Decreto Decreto-Ley 591 de 1991. Contratos de financiamiento: se celebra para financiar actividades científicas, tecnológicas y de innovación, con los alcances definidos en el artículo 8 del Decreto-Ley 591 de 1991. Contratos de administración de proyectos: están reguladas en el artículo 9 del Decreto-Ley 591 de 1991, y tienen como propósito encargar a un tercero idóneo para llevar a cabo actividades de ciencia, tecnología e innovación para la gestión y ejecución de un proyecto en estas materias.
Este fragmento contiene la regla central del concepto, al delimitar los únicos tipos de contratos y convenios que pueden contratarse bajo la modalidad de contratación directa para actividades de ciencia, tecnología e innovación, con sus respectivas bases normativas.
las entidades, como responsables de estructurar sus procedimientos de selección, deben definir si el objeto a contratar se encuadra en aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación, y podrán aplicar la modalidad de selección de contratación directa para celebrar alguno de los tipos de contrato previstos en la ley, salvo que el contrato se rija por el derecho privado. En todo caso, se resalta que el régimen de las actividades de ciencia, tecnología e innovación se define a partir de las normas citadas, pero le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como autoridad competente, catalogar las actividades cuando las entidades presenten dudas respecto de un objeto contractual que pretendan satisfacer.
Este pasaje establece los límites y condiciones para la aplicación de la contratación directa, incluyendo la responsabilidad de las entidades y la intervención del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en casos de duda, aspectos fundamentales para la interpretación y aplicación del concepto.
MateriasActividades De Ciencia, Tecnología E Innovación · Circular Externa Única · Contratación Directa · Decreto Ley 393 de 1991 · Decreto Ley 591 de 1991 · Ciencia, tecnología e innovación · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Actividades · Determinación de la entidad · Marco jurídico · Tipo de contratos o convenios
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-467.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-467 de 2024
NúmeroP20240913009368
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 95bd17db4056….

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