Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en la contratación estatal: vinculación en mayor proporción de personas mayores no beneficiarias de pensión
P20220606005586 · 21 de julio de 2022Contratación estataldecreto 1860 de 2021factores de desempateley 2069 de 2020mipymesselección objetivaadultos mayoresprincipio de imparcialidadcontratación estatalley de emprendimientocaracterísticasdecreto 1680 de 2021límitesnumeral 4reglamentaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal: vinculación en mayor proporción de personas mayores no beneficiarias de pensión |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del factor de desempate previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021). El documento precisa que la «mayor proporción» de personas mayores no beneficiarias de pensión vinculadas laboralmente no se mide por el número absoluto de trabajadores, sino por el porcentaje que representan dentro de la planta de personal total del oferente, excluyendo otros tipos de vinculación como contratos de prestación de servicios. Además, establece que la antigüedad mínima de un año para acreditar este factor aplica tanto a personas jurídicas como naturales, y que la entidad contratante debe verificar la condición de no beneficiario de pensión mediante certificados bajo gravedad de juramento. La Agencia también delimita su competencia, aclarando que no resuelve casos particulares sino que orienta sobre la aplicación general de las normas en materia de contratación pública, destacando la obligatoriedad de los factores de desempate y su armonización con los tratados internacionales. |
| Problema jurídico | Determinar el procedimiento correcto para medir la proporción de personas mayores no beneficiarias de pensión como factor de desempate en procesos de contratación estatal, cuando entidades públicas aplican criterios distintos (cantidad absoluta vs. porcentaje relativo) |
| Fragmentos citables | «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Además, la norma citada agrega que los factores de habilitación y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta criterios como la experiencia y la capacidad jurídica, financiera y de organización, entre otros elementos que garanticen la escogencia de la mejor opción de negocio para la entidad estatal. |
| Materias | Decreto 1860 De 2021 · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Adultos mayores · Principio de imparcialidad · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Características · Decreto 1680 De 2021 · Límites · Numeral 4 · Reglamentación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1661456920638-C-468.docx |
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