Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de selección objetiva, requisitos habilitantes y ponderables, subsanabilidad y aclaración de ofertas en la contratación pública

7 de junio de 2022

EpígrafePrincipio de selección objetiva, requisitos habilitantes y ponderables, subsanabilidad y aclaración de ofertas en la contratación pública
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-470 de 2022, conceptúa sobre el principio de selección objetiva en los procedimientos de contratación estatal, precisando su alcance, fundamentos normativos y límites. Fija la posición de que la escogencia de la oferta ganadora debe basarse exclusivamente en criterios objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo cualquier subjetividad, y que estos criterios deben estar previamente definidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes. Distingue entre requisitos habilitantes —que acreditan la idoneidad del oferente pero no otorgan puntaje— y factores ponderables —que determinan la oferta más favorable y pueden ser evaluados mediante asignación de puntaje o ponderación—. Además, conceptúa sobre la subsanabilidad de ofertas, señalando que, por regla general, los defectos en requisitos habilitantes son subsanables, salvo excepciones legales como la garantía de seriedad no aportada o la acreditación de hechos posteriores al cierre del proceso. También diferencia la subsanación de la aclaración de ofertas, aclarando que esta última no puede alterar sustancialmente la propuesta, sino solo disipar dudas sobre aspectos confusos. El documento reitera jurisprudencia y doctrina sobre la materia, destacando que la selección objetiva es un postulado esencial para garantizar la transparencia y equidad en los procesos de contratación pública.

Problema jurídico

¿Un requisito que tiene doble connotación de habilitante y puntuable puede subsanarse?

Fragmentos citables
Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc.
Establece la definición y fundamento del principio de selección objetiva, base para entender su alcance y aplicación en los procesos de contratación estatal.
Por regla general, i) la falta de entrega o ii) los defectos, de los requisitos habilitantes, son subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, es decir, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Define el alcance de la subsanabilidad de requisitos habilitantes, diferenciando entre lo general y las excepciones legales, aspecto clave para la aplicación práctica del principio de selección objetiva.
La solicitud de aclaraciones permite que las entidades requieran a los proponentes esclarecer aspectos de sus propuestas que, en principio, resultan confusos para efectos de la evaluación, diferenciándose de la subsanabilidad, pues no parte del supuesto de la ausencia de requisitos de la oferta sino de la existencia de dudas en la misma, cuya explicación se requiere para la evaluar la propuesta.
Diferencia la aclaración de ofertas de la subsanación, precisando que la primera no implica alteración sustancial de la propuesta, sino solo disipar dudas, lo que es relevante para evitar arbitrariedades en la evaluación.
De acuerdo con ese entendimiento, el numeral 2 del artículo 5.° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, comienza por señalar que "la oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos".
Establece el criterio para determinar la oferta más favorable, vinculando su evaluación a los factores técnicos y económicos definidos en los pliegos de condiciones, lo que garantiza la objetividad y transparencia en la selección.
MateriasAclaración De Ofertas · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Requisitos ponderables · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Deber De Selección Objetiva · Principio De Selección Objetiva · Subsanabilidad De La Oferta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1663336978731-C-470.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-470 de 2022
Fecha del documento7 de junio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c0aa526800f8….

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