Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública: análisis de parentesco y principio de interpretación restrictiva
P20240809008187 · 23 de septiembre de 2024Contratación estatalcontratación estatalincompatibilidadincompatibilidad contractualprincipio de legalidadinhabilidades e incompatibilidadesalcance ley 80 de 1993artículo 8conceptointerpretación restrictivarelación de parentescoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública: análisis de parentesco y principio de interpretación restrictiva |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la interpretación restrictiva de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública, específicamente en relación con los vínculos de parentesco. La autoridad fija la posición de que no se configura inhabilidad para celebrar contratos estatales con personas que tengan relaciones de parentesco en segundo grado de consanguinidad con la pareja sentimental del representante legal de una entidad estatal, siempre que no exista vínculo matrimonial ni unión marital de hecho vigente. La argumentación se sustenta en el principio de legalidad y en la necesidad de evitar interpretaciones extensivas que vulneren principios como la igualdad, el debido proceso y la libre concurrencia. Además, se precisa que corresponde a las entidades estatales verificar en cada caso concreto la existencia de posibles inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés, sin que este concepto sustituya tal deber. El documento recalca que las inhabilidades e incompatibilidades solo pueden tipificarse en la ley y su interpretación debe ser restrictiva, alineándose con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. |
| Problema jurídico | Determinar si se configura inhabilidad para contratar en la hermana de la pareja sentimental del representante legal de una entidad estatal, conforme al literal b) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 |
| Fragmentos citables | las inhabilidades e incompatibilidades, al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley y su interpretación debe ser restrictiva. De admitirse una interpretación extensiva, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, adquiriendo un cariz subjetivo, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. corresponde a las Entidades Estatales, al verificar la capacidad jurídica de las personas con quienes pretenden suscribir contratos, determinar en cada caso concreto si se configura alguna inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés. En ese sentido, la conclusión aquí expuesta no remplaza el deber de verificación de las Entidades Estatales, ni puede ser tomada como un juicio de valor sobre alguna situación de orden particular. |
| Materias | Contratación Estatal · Incompatibilidad · Incompatibilidad contractual · Principio de legalidad · Inhabilidades E Incompatibilidades · Alcance Ley 80 de 1993 · Artículo 8 · Concepto · Interpretación restrictiva · Relación de parentesco |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-470.docx |
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Trazabilidad y verificación
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