Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cesión del contrato estatal: noción, sujetos y efectos de la transferencia

EpígrafeCesión del contrato estatal: noción, sujetos y efectos de la transferencia
Resumen

El documento conceptúa sobre la cesión del contrato estatal, entendida a la vez como acto y como efecto: como el negocio por el cual el cedente transfiere su posición contractual al cesionario, y como la transferencia misma de esa posición con sus componentes activos y pasivos. Fija la posición de que en la figura concurren tres sujetos —el cedente, que es el contratista inicial; el cesionario, que asume total o parcialmente los derechos y obligaciones; y el cedido, que en los contratos estatales es la entidad suscribiente— y de que la cesión permite que terceros ajenos a los contratantes iniciales participen en negocios en curso cuando aún no se han cumplido todas las obligaciones. Precisa que, tratándose de un contrato estatal, la cesión no opera por la sola voluntad del contratista: requiere la autorización de la entidad, que debe verificar en el cesionario las mismas condiciones de idoneidad y capacidad exigidas en la selección, porque de lo contrario la cesión se convertiría en una vía para eludir el proceso de escogencia.

Problema jurídico

Determinar qué es la cesión de la posición contractual en el contrato estatal, qué sujetos intervienen y qué efectos produce la transferencia de los derechos y obligaciones pendientes al cesionario.

Fragmentos citables
CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Noción La cesión de la posición contractual puede entenderse como un acto y como un efecto. Por un lado, “(…) es el contrato con el cual el cedente, parte de otro contrato ya en curso con otro sujeto (cedido), transfiere la relativa posición contractual (en sus componentes activos y pasivos) al cesionario, el cual le encuentra en la relación con el cedido (…)”. Por otro, “(…) es la transferencia de la posición contractual de un contratante a otro sujeto, que le encuentra en la relación con la contraparte (…)”. De esta manera, concurren tres (3) sujetos: i) el cedente, esto es, el contratista inicial; ii) el cesionario, es decir, quien asume total o parcialmente los derechos y obligaciones de este último; y iii) el cedido que, en el caso de los contratos estatales, sería la entidad suscribiente. Por tanto, la cesión de contrato es una figura jurídica por la que terceros ajenos a los contratantes iniciales participan en negocios que están ejecutando cuando no se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones, permitiendo que sean éstos quienes realicen las prestaciones faltantes. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Requisitos – Restricciones Por lo demás, el Consejo de Estado ha precisado como requisitos de la cesión del contrato estatal los siguientes: i) debe recaer en un tercero; ii) el cesionario debe tener capacidad jurídica para continuar con la eje
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
MateriasCapacidad Jurídica · Contratación estatal · Cesión Del Contrato Estatal · Generalidades · Noción · Requisitos · Restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-473.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-473 de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d373eaa36b95….

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