Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Naturaleza jurídica y régimen contractual de las empresas prestadoras de servicios públicos

P20250415003655 · 20 de mayo de 2025

EpígrafeNaturaleza jurídica y régimen contractual de las empresas prestadoras de servicios públicos
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica y el régimen contractual aplicable a las empresas prestadoras de servicios públicos en Colombia. Fija la posición de que tales empresas tienen una naturaleza jurídica especial y propia, distinta a la de las sociedades de economía mixta o las empresas industriales y comerciales del Estado, aunque puedan adoptar formas societarias como sociedades por acciones o empresas industriales y comerciales del Estado según la composición de su capital accionario. Así mismo, precisa que su actividad contractual se rige por un régimen especial contenido en la Ley 142 de 1994, el cual las exceptúa del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), salvo cuando se ejerzan potestades excepcionales atribuidas por las Comisiones de Regulación. Además, señala que, pese a este régimen especial, deben observar los principios constitucionales de función administrativa y gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal. La autoridad fundamenta su postura en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia constitucional y administrativa, destacando que estas empresas, independientemente de su clasificación, hacen parte de la rama ejecutiva y del sector descentralizado por servicios.

Problema jurídico

Determinar la naturaleza jurídica de las empresas prestadoras de servicios públicos y el régimen aplicable a su actividad contractual

Fragmentos citables
Las empresas de servicios públicos tienen una naturaleza jurídica especial y una clasificación propia dependiendo de la composición de su capital accionario, en virtud del cual podrán ser empresas de servicios públicos oficiales, mixtas o privadas. Sin importar su clasificación, todas las empresas de servicios públicos hacen parte de la rama ejecutiva y del sector descentralizado por servicios.
Establece la naturaleza jurídica especial y la clasificación de las empresas de servicios públicos, así como su pertenencia a la rama ejecutiva del poder público, base para entender su régimen jurídico.
El artículo 17 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos señalados en dicha norma. Sin embargo, “Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado” (Énfasis fuera de texto). Es decir que las empresas de servicios públicos pueden tener la forma de sociedades por acciones o de empresas industriales y comerciales del Estado.
Define las formas jurídicas que pueden adoptar las empresas de servicios públicos según la Ley 142 de 1994, aclarando que no se confunden con sociedades de economía mixta ni con empresas industriales y comerciales del Estado.
De cualquier modo, y en concordancia con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las empresas de servicios públicos deben respetar, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política en desarrollo de su actividad contractual, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
Señala los límites y condiciones que deben observar estas empresas en su actividad contractual, incluso bajo un régimen especial, para garantizar el cumplimiento de principios constitucionales y legales.
MateriasContratacion Pública · Empresas De Servicios Públicos · Ley 142 de 1994 · Naturaleza jurídica · Régimen contractual especial · Contratación estatal · Aplicabilidad · Distinción · Estatuto General de Contratación de la Administración · Régimen especial · Sociedades de economía mixta y EICE
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-477.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-477 de 2025
NúmeroP20250415003655
Fecha del documento20 de mayo de 2025
Fecha de publicación26 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5d698d61311d….

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