Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación directa por inexistencia de pluralidad de oferentes – dos eventos
2202013000009775 · 14 de octubre de 2020Contratación estatalcontratación directalicitación públicapatentelicenciamientopluralidad de oferentespropiedad industrialcontratación estatalmodalidades de selecciónúnico proveedorColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación directa por inexistencia de pluralidad de oferentes – dos eventos |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la causal de contratación directa prevista en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que permite contratar directamente cuando no exista pluralidad de oferentes. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la existencia de una patente no configura por sí misma esta causal, pues su titular puede autorizar su explotación a múltiples sujetos mediante licenciamiento, generando concurrencia en el mercado. Además, precisa que la patente solo justifica la contratación directa si la necesidad estatal solo puede satisfacerse con la invención patentada y no admite sustitutos. También delimita que la causal opera únicamente cuando el titular de derechos de propiedad industrial o de autor sea el único proveedor, o cuando exista un proveedor exclusivo en el territorio nacional, situaciones que deben constar en el estudio previo. Fuera de estos supuestos, la causal no es aplicable, pues se interpreta restrictivamente como excepción al principio de concurrencia. |
| Problema jurídico | Determinar si una patente expedida por la SIC acredita la causal de contratación directa prevista en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 |
| Fragmentos citables | Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación. La concesión de una «patente» constituye un acto jurídico que permite acreditar la titularidad de los derechos de propiedad industrial de un invento y que en principio otorga exclusividad en su explotación. Sin embargo, esta situación es contingente. En otra palabras, no es inexorable, pues es posible que el titular de una patente autorice su comercialización por parte de otros proveedores, verbigracia, a través del licenciamiento de la misma. Lo anterior permite concluir, entonces, que no siempre que existe una patente hay un único proveedor, o, dicho en otros términos, que la patente, por sí misma, no es algo que permita predicar de manera inequívoca la inexistencia de pluralidad de oferentes en el mercado, puesto que, como se ha expuesto, es factible que el titular de la patente haya concedido licencias para la explotación de la invención a varios sujetos, los cuales podrían concurrir a procedimientos de selección plurales. Por otra parte, la entidad estatal que requiera adquirir determinado bien o servicio, en los estudios previos, debe identificar si su necesidad solo puede satisfacerse con la invención patentada. Podría presentarse el caso de que, no obstante la existencia de la patente, la necesidad pueda ser suplida por otros bienes o servicios, evento en el cual habría pluralidad de potenciales proveedores y no podría aplicarse la causal de contratación directa por la cual se indaga en la consulta. |
| Materias | Contratación Directa · Licitación Pública · Patente · Licenciamiento · Pluralidad de oferentes · Propiedad industrial · Contratación estatal · Modalidades de selección · Único Proveedor |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607614248081-C-658.docx |
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